Programa de axudas para a realización de accións de eficiencia enerxética en explotacións agrarias
Impulso a la reducción del consumo final de energía en explotaciones agropecuarias
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Mejora de la eficiencia energética de las explotaciones agropecuarias

 

El programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021 mediante el Real Decreto 149/2021, publicado en el BOE Núm. 59 de fecha 10 de marzo de 2021.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.

Impulso a la reducción del consumo final de energía en explotaciones agropecuarias.

El sector de la agricultura ha incrementado su demanda energética en las dos últimas décadas, con un consumo en 2018 de 2.500 ktep lo que representa una participación del 3,2% sobre la demanda de energía final en España, valor por encima del 2,2% de la media de la UE. En términos de PIB también la actividad de la agricultura española, con el 3%, supera en más del doble la aportación del conjunto de la UE (1,4%). Por último, España junto a Italia y Francia, representan cerca del 50% del VAB generado por la actividad de este sector en la UE.

Las medidas de ahorro a aplicar en estas explotaciones están dirigidas a la renovación de las instalaciones existentes, tanto de generadores de calor, como sistemas de climatización, iluminación, bombas u otros equipos consumidores, así como la sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por otras que utilicen energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, residuos, energía geotérmica, o bomba de calor aerotérmica o hidrotérmica) que, reducirán el consumo de energía en un 30%.

Bajo esta estructura se han diseñado las dos líneas de ayudas contempladas en este Real Decreto, que contemplan la renovación de instalaciones obsoletas mejorando la eficiencia energética de las instalaciones existentes.

Con todo ello, este programa favorecerá la generación de empleo y de actividad económica asociada al incremento de actividad derivada de las líneas de apoyo, así como el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de los titulares de las actividades agropecuarias.

Este Real Decreto responde a la hoja de ruta marcada por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 dado que se basa en el fomento de la eficiencia energética en la Agricultura.

Las características principales del Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias son las que se resumen a continuación:

Concepto

Requisitos 

Presupuesto

Dotación presupuestaria de 30.000.000 euros

La dotación del Programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre, cuya gestión tiene encomendada el IDAE.

Este presupuesto se distribuirá entre las Comunidades Autónomas según lo establecido en el Anexo III del Real Decreto149/2021, de 9 de marzo

El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa, y que en el presupuesto de origen de estos recursos exista crédito suficiente y adecuado para tal fin.
 

Periodo de vigencia

Este programa estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este Real Decreto (11 de marzo) en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas, desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras del presente Programa de ayudas se regirán por el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las Comunidades Autónomas.

 

Destinatarios últimos

Los destinatarios últimos del programa podrán ser:

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.

Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.

Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
 

Actuaciones elegibles

Las actuaciones subvencionables corresponden a dos tipologías:

1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

2. Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.

Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.
 

Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:

Límite máximo: 30% del coste elegible.

Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:

Límite máximo: 30% del coste elegible.

Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias un coste elegible máximo y mínimo por solicitud, así como un presupuesto máximo para cada actuación del apartado 1 del artículo 13. Asimismo, podrán establecer la cuantía de las ayudas para cada actuación y beneficiario, siempre que no supere el máximo fijado en el apartado 1 de este artículo.

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Más información: Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
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