Qualificació Energètica d'Edificis

La Calificación Energética de los Edificios es el mecanismo oficial, tanto a nivel nacional como a nivel europeo, para evaluación y comparación de la eficiencia energética e integración de energías renovables en los edificios.

Las líneas generales de este mecanismo se dictan a nivel europeo a través de las distintas directivas de eficiencia energética de los edificios y se regulan de forma particular a nivel nacional mediante real decreto.

Regulación

Las  primeras exigencias para la calificación energética de edificios se establecen de forma original en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, y se transponen a nivel nacional en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprueba un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Con posterioridad, dicha Directiva 2002/91/CE fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que  condujo a la derogación de dicho real decreto, incorporando las novedades de la nueva directiva y ampliando su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.

En consecuencia, se publicaba el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 

Este real decreto establecía para todos los edificios la obligación de presentar o poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de un edificio.

En el marco de los acuerdos internacionales para la consecución de objetivos de reducción emisiones, en el año 2018, y dentro del paquete de invierno con múltiples iniciativas regulatorias por parte de la Comisión Europea, se publica la Directiva 2018/844/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018. 

Como consecuencia a los cambios y exigencias de dicha Directiva, así como a los cambios necesarios para adaptar el sistema nacional a la realidad del parque edificatorio español se publica el RD 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios derogando el previo real decreto.

Este Real Decreto profundiza en la aplicación del procedimiento establecido aun mayor ámbito de edificios, en particular de la tipología no residencial, ajustando el procedimiento además, para dotarle de más precisión, y adaptando las exigencias a los actuales compromisos nacionales incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, así como permitiendo dotar a la administración y a los ciudadanos de una herramienta clave para el desarrollo del Plan de Recuperación y Resiliencia.
Éste procedimiento se desarrolla por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección. 

Características del mecanismo de calificación

La Calificación de Eficiencia energética de un Edificio permite asignar a cada edificio, o unidad independiente del mismo, de una etiqueta que da información sobre dicho edificio, específicamente sobre su Consumo de Energía y las Emisiones de CO2, clasificándolo dentro de una escala.
Esta clasificación variará desde la clase A, para los menos consumidores de energía, a la clase G, para los más consumidores cuando se comparan en el ámbito de consumo, y de la misma forma en cuanto a las emisiones.

Esta calificación se basa en la evaluación del edificio independientemente del uso real del mismo, simulando condiciones de funcionamiento homogéneas para todos los casos, de forma que permita identificar y comparar los edificios por su calidad energética y no por el uso de sus ocupantes, consideración indispensable para ayudar en la decisión de compra, alquiler o rehabilitación de un edificio.

Puede consultar cuanta información concierne a su Comunidad Autónoma a través del organismo de contacto designado por la misma. Más información en Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 

 

NOTA INFORMATIVA SOBRE LES EMPRESES DE CERTIFICACIÓ ENERGÈTICA D'EDIFICIS:  

L'IDAE INFORMA que no realitza cap homologació, acreditació o reconeixement sobre cap empresa, entitat, persona física o jurídica pel que fa a la certificació d'eficiència energètica.

La utilització del nom de l'IDAE, del seu logotip o de qualsevol dels seus símbols que el representen, de forma fraudulenta i sense consentiment de l'IDAE, incorre en un delicte de falsedat en la qualitat dels productes o serveis que s'ofereixen al mercat, i serà perseguit i denunciat davant de l'autoritat competent.