Reglamento Europeo marco del etiquetado energético UE/2017/1369

Reglamento europeo que afecta a la clasificación del etiquetado energético de los aparatos consumidores de energía y crea el registro europeo de productos para el etiquetado energético (en vigor desde el 1 de agosto de 2017)

Desde el 1 de agosto de 2017 está en vigor el reglamento europeo que afecta a la clasificación del etiquetado energético de los aparatos consumidores de energía. Este reglamento mantiene la escala de la A (los más eficientes) a la G (los menos eficientes), pero prescinde de la distinción del +, ++, o +++ que identificaba el menor o mayor grado de eficiencia de la categoría superior; es decir, de la A. En definitiva, el etiquetado refleja siete clases de eficiencia energética, de la A, la mejor; a la G, la peor, sin más distintivos.

El consumidor, no obstante, debe tener en cuenta que este nuevo etiquetado no va a aparecer ni inmediata ni simultáneamente para todos los equipos, sino de forma progresiva. Eso sí, el reglamento establece, que como muy tarde todos los productos que se etiqueten deben estar ”reescalados” antes del 2 de agosto de 2030.

Antecedentes

El sistema de etiquetado energético nació en 1992 propiciado por una Directiva Europea (Directiva 92/75/CEE del Consejo)  y desde entonces han ido apareciendo documentos legales que obligan al etiquetado de aquellos productos que utilizan energía para funcionar y que son de un uso más común y generalizado en el mercado europeo. Este etiquetado nació con la intención de informar al consumidor en el momento de adquisición de un aparato para que, si así lo decide, considere el gasto real que supondrá utilizarlo, ya que su uso implica necesariamente consumir energía. Por tanto, el gasto en el que incurre un consumidor europeo al adquirir un aparato que consume energía, no es solamente el precio de compra, sino que será también el precio de la energía que se necesite para hacerlo funcionar.

Tras esta Directiva inicial, el documento que regulaba el etiquetado energético de productos consumidores de energía era la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. El 28 de julio de 2017 se publicó en el DOUE la aprobación del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el Etiquetado Energético y se derogaba la Directiva 2010/30/UE.

Necesidad del cambio

En una primera etapa y hasta la entrada en vigor de la directiva revisada de 2010, se iba redactando una directiva por cada producto que se etiquetaba; a partir de este momento, salen reglamentos específicos para cada producto. Este método de trabajo se mantendrá con el nuevo reglamento de 2017: en él se establece el marco general, con las pautas y consideraciones que deberá incluir cada uno de los reglamentos específicos que aplicará para cada producto etiquetable.

Debido a este cambio de modelo legislativo, desde la década de 2010 la situación normativa para el etiquetado energético está en un cambio constante: para productos nuevos se van aprobando nuevos reglamentos de etiquetado -según se dictan previamente los requisitos de ecodiseño-, mientras que se revisan y actualizan los reglamentos aplicables para aquellos otros que ya se etiquetaban energéticamente con anterioridad.

¿A qué se debe tanta modificación? Hay que tener en cuenta que estos equipos están en un continuo progreso tecnológico, que casi siempre conlleva una disminución en su consumo de energía. Por ello, hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1369, muchas de las revisiones legales para los productos más “antiguos”, generaban escalas de etiquetado que “crecían hacia arriba”: dado que los aparatos son cada vez más eficientes, algunos se amontonan en la clase “A” y, para distinguirlos, se fueron creando clases superiores: A+, A++, A+++. Pues bien, lo que exige este Reglamento de 2017, es que cada vez que se revise la normativa específica para cada tipo de aparato (en un periodo preestablecido en cada una de ellas), se generará un “reescalado” de su etiquetado correspondiente; de manera que la escala se mantenga de la A a la G, siempre con 7 clases de consumo de energía, donde los clase “A” serán siempre los más eficientes.

Obviamente, esta nueva escala de la A a la G no va a aparecer ni inmediata ni simultáneamente: habrá que esperar a que se elaboren las revisiones para cada tipo de aparato etiquetable. Pero sí se fija en este reglamento que, como muy tarde, todos los productos que ya disponían de etiqueta deben estar reescalados antes del 2 de agosto de 2030.

Principales diferencias del nuevo etiquetado

  1. Se trata de un Reglamento y no de una Directiva. Un reglamento es el instrumento legislativo adecuado, pues establece normas claras y detalladas que impiden divergencias en la transposición por los Estados Miembros. Sin embargo, obliga a cada Estado Miembro a comprobar que no entre en conflicto con su legislación vigente.
  2. Se excluyen los equipos de transporte del ámbito de aplicación. No aplica este sistema para vehículos de transporte de personas o mercancías, ni sistemas de transporte con motor no desplazado como ascensores, escaleras mecánicas o cintas transportadoras, pues esto equipos pertenecen a otro ámbito de derecho de la Unión. Por tanto, desaparece la etiqueta energética para vehículos.
  3. Se excluyen productos de segunda mano, excepto si son importados de un tercer país.
  4. Se vuelve a la escala de siete valores, nombrados con las letras de la A a la G. De modo que desaparecerán las clases A+, A++, A+++… etc., pero se irá haciendo de una forma progresiva y para cada familia de productos.
  5. Cuando se reescale un producto, la clase A deberá permanecer “vacía” con una previsión de un marco temporal de 10 años. La Comisión establece el criterio de “pocos o ninguno” en la clase “A” para evitar que, de nuevo, en poco tiempo, se quede corta la escala. Así se contará con un margen previsto de 10 años para no tener que revisar con urgencia todos los reglamentos.
  6. Hay diferentes calendarios de aplicación de este reglamento, según tipos de productos. Cuando se reescale un producto -generando por tanto, una nueva etiqueta energética-, se establecerá un periodo de coexistencia de ambas etiquetas, la antigua y la nueva, que el proveedor deberá aportar.
  7. Se da mayor relevancia a la vigilancia del mercado y a las autoridades responsables de la misma.
  8. Se insta a los Estados Miembro a la incentivación económica para la adquisición de los equipos de mejor clase energética.
  9. Se crea una base de datos (EPREL), que si bien implica más obligaciones para los proveedores de los equipos (como la de facilitar una serie de datos de todos sus productos con etiqueta energética), aporta una enorme cantidad de información a los consumidores.
     

Lo que permanece igual

  1. La responsabilidad descansa en proveedores y distribuidores de los equipos.  Como ocurría hasta ahora, los proveedores están obligados a aportar la etiqueta energética y la ficha técnica descriptiva; y los distribuidores a exhibirla junto con el producto en el punto de venta, para facilitársela al comprador.
  2. Facultad de la Comisión para adoptar actos delegados que desemboquen en el etiquetado de grupos de productos específicos relacionados con la energía

La siguiente tabla resume las principales diferencias existentes entre los documentos legales que han ido apareciendo para regular lo relativo al "marco general de etiquetado de los productos relacionados con la energía”.

Legislación europea del Etiquetado Energético

Directiva 92/75/CEE

Directiva 2010/30/UE

Reglamento UE/2017/1369

Documento legal en España mediante

RD 124/1994

RD 1390/2011

Reglamento UE/2017/1369

Cada producto que se etiqueta atiende legalmente a

Directivas específicas para c/u que deben ser transpuestas en cada Estado Miembro de la UE

Actos Delegados: Reglamentos específicos para c/u que son legales en sí mismos para todos los EEMM

Actos Delegados: Reglamentos específicos para c/u que son legales en sí mismos para todos los EEMM

Escala

A a G

La escala crece hasta A+++, y las clases inferiores desaparecen, por cada producto

A a G

Necesidad de reescalado para cada producto

 

-

 

No

 

Clase A inalcanzable

No

No

Sí, en previsión de su evolución en los primeros 10 años

Proveedor aporta ficha de datos, además de la etiqueta

 

No, sólo la etiqueta

 

Sí, ambas

 

Sí, ambas

Incluidas las ventas por internet

No

 

Listado de productos con etiqueta energética

(Acceda al reglamento específico para cada producto, a través del enlace de cada uno de ellos)

Equipos de iluminación: fuentes luminosas (bombillas, módulos/ lámparas LED), y accesorios de control -excluyendo lámparas y luminarias (reescalado en 2021; aún conviven equipos que alcanzan la clase A++).

Aparatos de calefacción local: equipos con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW (aún sin reescalar; se alcanza la clase A++ para equipos alimentado por pellets).

Calderas de combustible sólido y equipos combinados: equipos con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 70 kW, y equipos combinados compuestos por una caldera de estas características, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares (aún sin reescalar, los equipos pueden alcanzar la clase A+++).

Aparatos de refrigeración domésticos: equipos de uso doméstico con una capacidad de entre 10 y 1.500 litros (reescalados en 2021; aún conviven equipos que alcanzan la clase A++).

Armarios de conservación refrigerados profesionales: equipos conectados a red, excluidos los armarios abiertos, los equipos para fabricación de alimentos, congeladores y refrigeradores-congeladores (aún sin reescalar; se alcanza la clase A+++).

Aparatos de refrigeración con función de venta directa: equipos conectados a red, excluidos los armarios abiertos, los equipos para fabricación de alimentos, congeladores y refrigeradores-congeladores, así como los de uso médico (su mejor clase energética puede ser la A).

Lavadoras y lavadoras-secadoras domésticas: con capacidad de carga mayor o igual a 2 kg (con una clase A como máximo).

Secadoras de tambor domésticas: diferenciándose entre las que son de condensación (con una clase energética superior igual a A) y las que no los son (que pueden alcanzar una clase A+++).

Acondicionadores de aire y ventiladores: referente a equipos conectados a red, que utilicen el aire como medio para la transferencia de calor (variando la máxima clase energética alcanzable de la A a la A+++, en función del tipo de equipo de que se trate). 

Unidades de ventilación residenciales: equipos unidireccionales con una potencia de entrada superior a 30W (pudiendo alcanzar la clase A+).

Pantallas electrónicas: incluidas las de televisiones, los monitores y las pantallas digitales de señalización (pudiendo alcanzar como máximo la clase A).

Hornos y campanas extractoras de uso doméstico: para las campanas extractoras, además de la eficiencia energética del aparato, también se tiene en cuenta la eficiencia de la extracción, el sistema de iluminación integrado y el sistema de filtrado de grasa (con una clase máxima de A+++ para ambos equipos).

Lavavajillas domésticos: su etiqueta es de las más completas, con información sobre clase de eficiencia energética, consumo de energía para 100 ciclos, duración del programa ecológico, consumo de agua durante 1 ciclo, capacidad del lavavajillas y emisiones sonoras (reescalado en 2021; aún conviven equipos que alcanzan la clase A+++).