Programa d'ajudes per a la rehabilitació energètica d'edificis existents (Programa PAREER-CRECE)
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Por  Resolución del Dirección General del IDAE de fecha 3 de mayo de 2016, se da por finalizado del proceso de registro de nuevas solicitudes al “Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes”, Programa PAREER-CRECE. 

Las presolicitudes ya iniciadas dispondrán del plazo indicado en el punto 2 de la base undécima de la convocatoria para ultimar la documentación y registrar su solicitud.
 

Con el fin de incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de emisiones de dióxido de carbono, en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, asi como contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, y en el Plan de Acción 2014-2020, a la vez que se crearán oportunidades de crecimiento y empleo en distintos sectores económicos, en especial en el sector de la construcción, favoreciendo la regeneración urbana el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),  pone en marcha  un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 200 millones de euros.

Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.  
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. 

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. 

e) Las empresas de servicios energéticos.

Tipo de ayudas:

Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda  dineraria sin contraprestación complementada con un préstamos reembolsable.

1.- Ayuda dineraria sin contraprestación: El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.

 

Tipologías de actuación

 

MÁXIMO ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

(% s/ coste elegible)

MÁXIMO PRÉSTAMO

REEMBOLSABLE

(% s/ coste elegible)

Ayuda BASE

Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada 

 

 

EFICIENCIA ENERGÉTICA

Tipo 1.  Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

30%

 

 

En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en Anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el Anexo V.

60%

Tipo 2.  Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación

20%

70%

 

 

ENERGÍAS RENOVABLES

Tipo 3.  Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas

25%

65%

Tipo 4.   Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas

30%

60%


La ayuda adicional hasta alcanzar una ayuda máxima, que dependerá de los siguientes criterios:

a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios  que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.

b) Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en (2) dos letras la calificación energética de partida.

c) Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.

2.- Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:
Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del  Ministerio de Economía y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Las ayudas otorgadas en el marco del presente  Programa, podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.

 

Plazos de presentación de las solicitudes.
  1. Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 diciembre 2016. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del programa, y que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta el 31 diciembre de 2020.
  2. Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en esta página web.

Carga de datos y documentación para solicitud de ayuda: Antes de entrar en la aplicación de carga de datos, por favor lea detenidamente el documento completo que incorpora en un único texto refundido y consolidado las BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES (PAREER-CRECE), así como los Documentos a presentar según tipo de beneficiario, ya que una vez que acceda tendrá un plazo de 15 días naturales para cargar los datos y documentos, según lo establecido en el punto Undécimo de la Resolución".

Las modificaciones del anterior programa PAREER, que pasa a denominarse PAREER-CRECE han sido publicadas en el BOE nº107 de 05/05/2015 mediante Resolución de 28 de abril de 2015, del IDAE, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se modifican las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).  

Aclaración relativa a la Certificación Catastral de los inmuebles: Según Resolución del Director general de IDAE que está en Documentos Adjuntos, será admitido, a efectos de acreditar que, al menos, un 70% de la superficie construida sobre rasante del inmueble tiene uso residencial de vivienda y su año de construcción es anterior a 2013 , aportar  el documento denominado CONSULTA DESCRIPTIVA Y GRÁFICA DE DATOS CATASTRALES BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA de cada uno de los inmuebles existentes dentro del edificio. Este documento se podrá solicitar a través de la  Sede Electrónica del Catastro.

 

Acceda al Programa PAREER CRECE de carga de datos y documentación 

Información para los solicitantes de ayudas PAREER-CRECE: Se está llevando a cabo una actualización de las herramientas de certificación energética, generadoras de los informes de calificación energética de los edificios que deben ser presentados a este programa de ayudas.

Estas modificaciones a los programas pueden suponer cambios en la calificación energética de un mismo edificio. Con objeto de aclarar dichos cambios se ha publicado una nota en la Web oficial de calificación energética del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Para más información leer la pregunta 46 del documento adjunto a esta página denominado “Preguntas frecuentes PAREER-CRECE” 

Acceda al resumen de situación de la línea, que incluye: resumen del presupuesto, relación de resoluciones favorables, y relación de solicitudes desfavorables.

Para cualquier duda o aclaración, dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto, C/Madera 8, 28004-Madrid, o el teléfono 913 14 66 73 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. 
Fax: 91 523 04 14. 

 Legislación relacionada

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

Registro General de Entidades de Control de Calidad de la Edificación ECCE

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 

Corrección de errores del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. 

Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. 

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Jueves 27 de junio de 2013.

Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.