Cuáles son las actuaciones subvencionables: PREE docente

Financiado por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)

Actuaciones subvencionables en el Programa PREE docente

Podrán incluirse en el ámbito de este programa las siguientes tipologías de medidas, con carácter enunciativo y no limitativo:

a) Actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica para reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios, protecciones solares y
sistemas de sombreamiento.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables de las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria. Incluyendo sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación
de calor. También soluciones para la mejora de la calidad de aire interior y sistemas de ventilación natural y forzada. Y sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas. No serán elegibles las soluciones que impliquen la utilización de combustibles fósiles.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

d) Sistemas de automatización y control.

e) Mejora de la eficiencia energética de instalaciones específicas de uso docente, incluyendo piscinas u otras instalaciones deportivas.

Los edificios o partes de edificios elegibles de titularidad pública deben corresponderse con un uso principal docente no universitario.

Las actuaciones deberán acreditar una reducción del consumo de energía final mínimo de un 10 % del edificio o locales o partes del edificio existentes, donde se apliquen las actuaciones para las que se solicite ayuda, con respecto a su situación de partida.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en este programa, las personas jurídicas públicas que sean titulares del derecho de propiedad o de uso, sobre los edificios de titularidad pública o partes de estos, o las empresas de servicios energéticos que tengan relación con los mismos, entendiéndose como tales las definidas en el artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Estas empresas deberán actuar en virtud de un contrato de servicios energéticos con la persona jurídico-pública propietaria del edificio, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa al propietario o explotador de las instalaciones donde se ejecute el proyecto.

La acreditación de los extremos anteriores debe ser realizada mediante la documentación o los procedimientos que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan expresamente al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades públicas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales o entidades instrumentales de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla que tengan atribuidas legal o estatutariamente competencias en materia de energía o gestión energética del patrimonio público, siempre que actúen por cuenta de la Administración titular de los edificios objeto de actuación.
 

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