Cuáles son las actuaciones subvencionables: PREE sanitario

Financiado por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)

Actuaciones subvencionables en el Programa PREE sanitario

Podrán ser subvencionables las siguientes medidas con carácter enunciativo y no limitativo:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación o agua caliente sanitaria.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
d) Sistemas de automatización y control.
e) Mejora de la eficiencia energética de instalaciones específicas de uso sanitario contempladas en este acuerdo.

Los edificios o partes de edificios elegibles deben corresponderse con un uso principal sanitario, de hospitales, centros de salud, consultorios locales u otros usos sanitarios.

Las actuaciones deberán acreditar una reducción del consumo de energía final mínimo de un 15% del edificio o locales o partes del edificio y/o de las instalaciones específicas de uso sanitario, donde se apliquen las actuaciones para las que se solicite ayuda, con respecto a su situación de partida o, alternativamente, no superar para cada proyecto la equivalencia financiera de 10 M€ de ayuda/ktep de ahorro de energía final.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas jurídicas públicas que sean titulares del derecho de propiedad o de uso sobre los edificios o partes de estos o los siguientes sujetos que tengan relación con los mismos:

a) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, siempre que acrediten dicha condición mediante contrato vigente de larga duración con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el programa de ayudas.

b) Empresas de servicios energéticos entendiéndose como tales las definidas en el artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Estas empresas deberán actuar en virtud de un contrato de servicios energéticos con la propiedad, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa al propietario o explotador de las instalaciones donde se ejecute el proyecto.

La acreditación de los extremos anteriores debe ser realizada mediante la documentación o los procedimientos que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan expresamente al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades públicas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales o entidades instrumentales de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla que tengan atribuidas legal o estatutariamente competencias en materia de energía o gestión energética del patrimonio público, siempre que actúen por cuenta de la Administración titular de los edificios objeto de actuación.
 

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