Cuáles son las actuaciones subvencionables

Financiado por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)

Actuaciones subvencionables Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario (PREE terciario)

Podrán ser subvencionables en el PREE Terciario:

1) las siguientes tipologías de medidas:

Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación o agua caliente sanitaria.

Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Tipología 4. Sistemas de automatización y control.

2) Los edificios o partes de edificios elegibles deben corresponderse con alguno de los usos siguientes:

a) Administrativo.

b) Sanitario.

c) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

d) Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.

e) Docente.

f) Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.

g) Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

h) Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

i) Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

j) Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

k) Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

3) Los destinatarios de las subvenciones que se financien por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con cargo a los fondos objeto de este programa podrán ser, según se establezca en las convocatorias, uno o varios de los siguientes:

a) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (en adelante autónomos) o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios completos, locales o partes de un edificio
existente destinados a los usos anteriormenete descritos.

b) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios completos, locales o partes de un edificio existente, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad
Horizontal.

c) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, locales o partes de edificios.

d) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición del artículo 19
del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

f) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios completos, locales o partes de un edificio existente, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

g) Las cooperativas, así como el resto de las entidades de la economía social, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.


La acreditación de los extremos anteriores debe ser realizada mediante la documentación o los procedimientos que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan expresamente al respecto en sus respectivas Convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación.

Las Convocatorias que se realicen por parte de las CCAA podrán ir dirigidas a edificios completos o locales o partes de un edificio existente, a uno o varios de los usos de edificios, a una o varias de las tipologías de medidas y a uno o varios de los destinatarios que se indican.
 

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