For electricity production facilities with wind and photovoltaic in non-peninsular territories
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

"Una manera de hacer Europa"

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Los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares están sujetos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a una reglamentación singular que atiende a las especificidades derivadas de su ubicación territorial. Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, suponen mayores dificultades para la integración de la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables debido a las características de las mismas.

La demanda eléctrica se cubre mayoritariamente con tecnologías térmicas de origen fósil, siendo la participación de las fuentes de energía renovables aún modesta.Mientras que en el sistema peninsular el porcentaje de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables se sitúo en 2016 en el 40,2%, en los territorios no peninsulares este porcentaje se situó en el entorno del 6%.

Con el objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se considera conveniente la puesta en marcha de instalaciones eólicas y fotovoltaicas que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2 .

Por otro lado, si bien la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables genera ingresos procedentes de la venta de energía en el mercado, estos no son suficientes para recuperar sus costes de inversión y evitar un déficit de financiación, por lo que se hace necesaria la concesión de ayudas públicas.

Por lo que, para asegurar la ejecución de las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología eólica y fotovoltaica en los territorios no peninsulares, se establecen las primeras convocatorias de ayudas a la en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica situadas en Canarias y a la a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares

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