Beneficios fiscales en el IRPF para la implantación de energías renovables térmicas 
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Beneficios fiscales en el IRPF para la implantación de energías renovables térmicas 

Conoce las deducciones fiscales para la implantación de instalaciones renovables térmicas y, en general, la mejora de la eficiencia energética de viviendas

La “Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”, introdujo en su artículo 1, “Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas” varias modificaciones de la “Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…”, que establecen beneficios fiscales para la implantación de renovables térmicas y, en general, la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

La primera medida consiste en una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, para los siguientes casos: 

Deducción del 20% por las cantidades satisfechas en aquellas actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.

Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o por actuaciones que alcancen las letras «A» o «B» en el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio de la vivienda habitual, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.

Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o por actuaciones que alcancen las letras «A» o «B» en la calificación energética en edificios residenciales, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

Estas medidas ya fueron incluidas en el “Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. Este RDL fue sustituido posteriormente por la Ley 10/2022. 

Adicionalmente, la Ley 10/2022 establece que NO se integrarán en la base imponible del IRPF, entre otras, las siguientes líneas de ayudas concedidas en el marco del PRTR: 

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial.

Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).

Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).

El “Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE),….", amplia  hasta finales de 2023 la aplicación de la deducción prevista en el IRPF de la Ley 10/2021, de 14 de junio para obras de mejora de eficiencia energética de la vivienda habitual de manera individual y hasta finales de 2024 para obras de rehabilitación energética en edificios de uso residencial. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 18/2022 introduce una modificación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, donde permite a los contribuyentes amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan a instalaciones que utilicen energía de origen fósil, que entren en funcionamiento en el año 2023.