PROGRAMA MOVES FLOTAS - 2ª Convocatoria

Ayudas a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Logotipos. PROGRAMA...

Logotipos. PROGRAMA MOVES FLOTAS - 2ª Convocatoria

Aspectos generales del programa

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha aprobado la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre,  por la que se regulan las bases del Programa de ayudas a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), dotado con una cuantía inicial de 50 millones de euros y dirigido a la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas correspondientes a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros, llevados a cabo en el territorio nacional.

El Programa MOVES FLOTAS, gestionado por el IDAE, forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 1, Inversión 2) y complementa otros Programas ya publicados en el marco de la mencionada Componente e inversión como son MOVES III y MOVES Singulares II. Este Programa contribuirá a alcanzar el objetivo 12 de la Decisión de ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España

Se consideran en este programa los proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los requisitos que se definen en el Anexo I de la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre.

Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación. 

Es requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.

El 19 de enero, se publicó la 1ª convocatoria, en BOE núm. 16, el Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2022, del Director General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BDNS Id: 606100

Para dar continuidad a la primera convocatoria, se aprueba una segunda convocatoria de ayudas mediante aprobación del Consejo de Administración de IDAE, en la sesión nº 341 de 30 de noviembre de 2022, dotada con 50 millones de euros y dirigida incentivar proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros, publicado en BOE núm. 300 de 15 de diciembre de 2022, el Extracto de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BDNS Id: 663650.

La convocatoria establece los siguientes límites por actuación:

Actuación 1: un máximo de 500 vehículos objeto de ayuda por solicitud  y de un mínimo de 25 vehículos por solicitud.

Actuación 2: el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.

Actuación 3: se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 €.

Asimismo, en la convocatoria se señala que un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 2,5 M€.

Con respecto a la 1ª convocatoria, y con la finalidad de facilitar la presentación y valoración de las solicitudes, se han incluido los siguientes  aspectos:

Se sustituye la obligación de presentar el “Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)” por la obligación de presentar una “Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH)”. Se dispone de un modelo de Declaración Responsable en la Sede Electrónica del programa MOVES FLOTAS.

Se establece un límite máximo de la ayuda para la actuación 3, en 60.000 €

Se modifica el cómputo de ahorro de energía y la reducción de emisiones debidos a la actuación 3. Aquellas solicitudes que declaren ahorros por realizar la Actuación 3 (sistema de gestión de flotas o conducción eficiente), se supondrá un 10% adicional de ahorro energético y reducción de emisiones sobre el ahorro obtenido por renovar la flota (Actuación 1).

Para el uso de la cadena de valor industrial, se reducen a 2 el número de casos en que pueden encontrarse las empresas proveedoras de bienes y servicios respecto a su procedencia nacional o extranjera.

Además, en la sede electrónica del IDAE se facilita una hoja de Excel para facilitar el cálculo de la ayuda solicitada y el ahorro energético y de emisiones en base a los vehículos para los que se solicita ayuda. Por otro lado, a efectos de cumplir con el Plan de medidas antifraude, corrupción, conflicto de intereses, doble financiación y cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, para el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PMA) se deberán aportar nuevas declaraciones responsables cuyos modelos se facilitan en la sede electrónica del IDAE.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de este Programa se rigen por la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se regulan las bases del Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS).

Principales características de la 2ª Convocatoria

Concepto Requisitos MOVES FLOTAS
Presupuesto Dotación presupuestaria de 50.000.000 euros
Incompatibilidades Las ayudas de este  programa de incentivos, son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Actuaciones elegibles

(Anexo I de la Orden Ministerial)

Serán elegibles los proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la “Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible” (Actuación 1),  pudiendo también  recoger iniciativas de “Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de la empresa o entidad solicitante” (Actuación 2), y “Actuaciones de Transformación de la flota hacia la electrificación” (Actuación 3). 

No podrán ser incentivados los turismos y furgonetas (vehículos M1 y N1) cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L (cuadriciclos, motos y ciclomotores)  de más de 0 gCO2/km.

Serán elegibles  los vehículos nuevos  eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1 y L matriculados por primera vez en España, así como  los eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e que no sean nuevos y tengan una antigüedad máxima de hasta doce (12) meses, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores. 

Cuantía de las ayudas

Para la actuación 1, la cuantía de las ayudas varía según el tipo de beneficiario, la tipología de vehículo y su motorización y de si se realiza achatarramiento de otro vehículo. Los importes de las mismas vienen recogidos en Anexo III a la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre de bases reguladoras del programa.

En cuanto a las actuaciones 2 y 3, la intensidad de la ayuda es del 40 % de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro o pequeñas empresas.

Carácter incentivador Solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Beneficiarios

Se entiende por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva. Podrán ser beneficiarios del programa: 

Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Financiación con fondos PRTR Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dado que el programa de incentivos forma parte de la Componente 1, Inversión 2 del PRTR, aprobado por las instituciones europeas competentes.

 

Calendario

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde las 9:00 h del día 9 de enero de 2023 y durante un plazo de dos meses, a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE.

El plazo de vigencia de la convocatoria será por tanto hasta las 14:00 horas del día 8 de marzo de 2023.

Plazo máximo para la resolución definitiva de las ayudas: seis meses desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOE. 

Plazo máximo de ejecución de las actuaciones: 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

Plazo máximo de justificación de realización de la actuación: tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.
 

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas específicas del MOVES Flotas o de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a: moves.flotas@idae.es

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

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