Renuncia a la adjudicación de la contratación por Resolución del Consejo de Administración de IDAE nº 181 de 20.12.2011.

Renuncia a la adjudicación de la contratación por Resolución del Consejo de Administración de IDAE nº 181 de 20.12.2011.

Razones de interés público motivadas por la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, hacen necesario renunciar a la celebración del contrato correspondiente al expediente de contratación de referencia, por lo que,  conforme a lo dispuesto por el  artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. En este contexto, el Consejo de Administración de IDAE es el órgano superior de gobierno y representación de la Entidad, correspondiéndole la representación con carácter general de la misma, en juicio y fuera de él, así como en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, así como Real Decreto 1566/2010. A tenor de lo preceptuado por el artículo 155 de la LCSP, este Consejo de Administración adopta la siguiente resolución:

Primero: Renunciar a la celebración del contrato correspondiente al expediente de contratación de compra de espacio en medios de comunicación para la emisión de la campaña publicitaria de sensibilización ciudadana sobre las “Energías Renovables de uso doméstico-2011”, Expdte. ref. nº 12044.01/11.

Segundo.- Conforme a lo prevenido imperativamente en el art. 155.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán compensados los gastos en que hubiesen incurrido los candidatos o licitadores que así lo soliciten de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración y, en todo caso, previa la debida y fehaciente justificación del concepto o conceptos en que basen una eventual reclamación. Ésta deberá dirigirse en todo caso a las dependencias del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, sitas en calle Madera nº 8 (28004-Madrid), haciendo referencia al nº de expediente.

Tercero: Ordenar la notificación de la presente resolución a los candidatos o licitadores, publicándose el anuncio correspondiente en el Perfil del Contratante del Instituto, informando asimismo a la Comisión Europea del acuerdo de renuncia adoptado conforme a lo previsto en el art. 155.1 de la norma antes citada.

Cuarto: Contra la presente resolución cabe el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

En Madrid, a 20 de diciembre de 2011

 

Isidoro García Tapia
Secretario del Consejo de Administración

Fecha de publicación
Fecha de alta
Fecha de modificación
Estado del proceso
Adjudicado definitivo