El MITECO lanza a información pública la orden que permite un reparto variable para cada hora del año de la energía generada por las instalaciones de autoconsumo compartido
Hasta el 5 de abril
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Vista general edificios de viviendas

Esta medida permite optimizar la asignación de la energía entre usuarios de este tipo de instalaciones, especialmente cuando tienen pautas de consumo diferentes

El proyecto de orden mantiene la posibilidad de utilizar coeficientes fijos para los autoconsumos colectivos que lo deseen

La propuesta de orden modifica el Real Decreto de autoconsumo que fija, en origen, coeficientes de reparto fijos, pero prevé la posibilidad de que estos evolucionen hacia coeficientes variables

 

12 de marzo de 2021.- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha iniciado hoy, 12 de marzo, el periodo de información pública del proyecto de orden ministerial por el que se modifica el Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que permite un reparto variable para cada hora del año de la energía generada por las instalaciones de autoconsumo compartido.

El mecanismo que se emplea para distribuir la energía generada por las instalaciones de autoconsumo entre todos sus consumidores son los coeficientes de reparto. Hasta ahora, la normativa vigente establece coeficientes de reparto fijos para usuarios de autoconsumo compartido, pero prevé la posibilidad de que estos evolucionen hacia coeficientes variables.

El objetivo de esta modificación es que los usuarios de autoconsumo colectivo puedan establecer coeficientes dinámicos para cada hora del año, lo que permite optimizar el reparto de energía generada por la instalación de autoconsumo compartido entre sus usuarios, especialmente cuando estos tienen pautas de consumo muy diferentes, como puede ser el caso de edificios que combinen locales comerciales, oficinas y viviendas.

No obstante, el proyecto de orden mantiene la posibilidad de utilizar coeficientes fijos para los autoconsumos colectivos que lo deseen.

Esta orden modifica el Real Decreto citado anteriormente, que regula las condiciones de autoconsumo de energía eléctrica y habilita la figura del autoconsumo colectivo para fomentar esta fórmula en las comunidades de propietarios o en los polígonos industriales.

Detalles para establecer coeficientes variables

Los coeficientes variables deben establecerse con anterioridad a que se produzcan los consumos y se genere la energía para evitar dificultades y retrasos en la facturación, en la interacción entre las distintas comercializadoras y en la remisión de los datos a estas. La información de los coeficientes de reparto debe comunicarse al encargado de la lectura en un fichero de formato de texto plano de extensión .txt

Los coeficientes variables deberán establecerse para cada hora del año (tendrán que sumar 1 en cada una de esas franjas) y no se podrán cambiar con una periodicidad inferior a doce meses. Para no penalizar los consumos colectivos ya establecidos, excepcionalmente se prevé que estos puedan realizar una primera modificación hacia coeficientes variables, aunque no haya transcurrido un año desde que iniciaron su autoconsumo.

Proceso de información pública

El objetivo del proceso de audiencia e información pública es recabar la opinión de las personas y entidades interesadas. Las aportaciones se podrán enviar hasta el próximo 5 de abril de 2021 a la dirección bzn-autoconsumo@miteco.es bajo el asunto “Coeficientes Variables Autoconsumo”. Toda la información sobre el proceso de audiencia se encuentra disponible en este enlace de la Web del MITECO.