Mayor integración de renovables y movilidad eléctrica en el nuevo Código Técnico de la Edificación
El plazo de aportación de observaciones finaliza el 28 de octubre
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Sale a consulta pública el proyecto de Real Decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación, en consonancia con los objetivos del PNIEC y de Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo.

Este proyecto normativo impulsa la instalación de puntos de recarga y más integración de las energías renovables en la edificación. 

Estas modificaciones suponen una oportunidad ahorrar en costes energéticos, reducir emisiones y contribuir a la recuperación económica. 

5 de octubre 2020.- Hasta el día 28 de octubre, ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren oportuno podrán hacer observaciones al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE)  vigente en nuestro país desde el año 2006. 

El objetivo de este proyecto de Real Decreto, propuesto conjuntamente por los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, y de Industria, Comercio y Turismo, es adaptar el CTE a los objetivos que marcan el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)  y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo, así como en lo dispuesto en la Directiva UE 2018/844 que modifica la Directiva 2010/31 UE relativa a la eficiencia Energética de los edificios y en la Directica 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. 

Las modificaciones que introduce este Real Decreto, en cuya elaboración ha participado activamente el IDAE, inciden fundamentalmente en dos aspectos: la movilidad eléctrica y la generación renovable distribuida e integrada en los edificios. 

Respecto al impulso de la electromovilidad, se establecen condiciones mínimas necesarias para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.

Así, con la propuesta de reglamento, los aparcamientos de uso no residencial nuevos o que sean objeto de una intervención significativa deberán contar con al menos un punto de recarga por cada 40 plazas, con una instalación mínima de un punto. Los aparcamientos no residenciales existentes con más de 20 plazas deberán adaptarse a esta obligación antes de 2023, permitiendo en los próximos años un despliegue de infraestructura de recarga por todo el territorio que facilite la adopción del vehículo eléctrico.

Por su parte, las plazas de los nuevos aparcamientos residenciales deberán incluir una preinstalación que permita en un futuro la instalación de puntos de recarga.

Esta adaptación está prevista en la medida 2.4 del PNIEC, que prevé entre sus mecanismos de actuación la adaptación de la normativa edificatoria para fomentar el despliegue de infraestructura de recarga y contribuir a lograr, en 2030, una flota de al menos 5 millones de vehículos eléctricos. Se suma a otras medidas ya en marcha para dar respuesta a, relativa al impulso del vehículo eléctrico, como el Plan MOVES II de ayudas para infraestructura de recarga y vehículos eléctricos.

En cuanto al fomento de la generación distribuida de energías renovables, se introducen dos cambios fundamentales: por una parte, se reduce de 3.000 a 1.000m2 la superficie mínima construida a partir de la cual es obligatorio incorporar sistemas de generación eléctrica renovable en edificios de nueva construcción, o las ampliaciones y reformas de edificios existentes.  Por otra parte, por primera vez, se incluyen en esta obligación a los edificios residenciales. 

Estos cambios permiten disponer de una infraestructura de generación de energías renovables mucho más flexible y distribuida a nivel nacional, así como acercar la generación de energía renovable a la ciudadanía y las empresas, reduciendo su factura energética y mejorando las economías domésticas o la competitividad de las empresas. Este desarrollo contribuye al cumplimiento de la medida 1.4 del PNIEC, que prevé el despliegue del autoconsumo con renovables y la generación distribuida.

Junto con el desarrollo tecnológico y la bajada significativa de costes que han vivido las renovables en los últimos años, la reciente normativa en materia de autoconsumo, que ha reducido la complejidad y la carga administrativa para su instalación, han hecho posible el despegue de esta modalidad de generación. Para facilitar su desarrollo, IDAE ha elaborado una guía práctica en 5 pasos dirigida al público en general y una guía profesional de tramitación dirigida a empresas instaladoras y profesionales implicados en el impulso de estos proyectos.

Además, las dos medidas introducidas contienen sinergias importantes: la generación renovable integrada en edificios facilita la recarga de los vehículos eléctricos con energía limpia, mientras que el despliegue de la movilidad eléctrica permite un sistema eléctrico más flexible y un mejor aprovechamiento de la energía fotovoltaica generada.

 

Resumen técnico de las modificaciones

Incorporación de una nueva exigencia básica HE 6: “Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos», y modificando la sección HE 5 ”Generación mínima de energía eléctrica”.

Modificando el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), a través de su Instrucción Técnica Complementaria ITC - BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos".

Estos dos cambios obedecen a la necesidad de:

Adaptar las infraestructuras de los edificios para fomentar la movilidad sostenible.

Fomentar uso de energías renovables en los edificios.

Para cada uno de estos aspectos los cambios que se introducen afectan básicamente a:

A.    Condiciones para desarrollar infraestructuras mínimas de puntos de recarga para vehículos eléctricos en los edificios a través de una nueva sección HE 6 del Código Técnico de la Edificación. Hay dos actuaciones:

  • Se establece la dotación mínima de puntos de recarga y conducciones en los edificios nuevos o aquellos que se rehabiliten.
  • Se modifica el Reglamento electrotécnico de baja tensión (ITC BT-52, e instrucciones técnicas complementarias).

B.    El desarrollo de la generación distribuida en los ámbitos residencial y empresarial. Para ello se modifica la exigencia básica HE 5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica

Adicionalmente a los dos puntos anteriores, también se corrigen algunas erratas del nuevo Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre). En particular algunos apartados de la sección HE 1 de condiciones para el control de la demanda energética y del Anejo A de terminología de su documento básico.

Infraestructuras mínima de recarga

El CTE incorpora una nueva Exigencia básica HE 6: “Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos», que regula la infraestructura mínima para la recarga de los vehículos eléctricos.

  • Ámbito de aplicación: edificios nuevos y existentes con aparcamiento de más de 10 plazas, situados en el interior de los edificios o en el exterior adscritos a los mismos.  
EdificiosCasos
Nueva 
Existentesintervenciones en la instalación eléctrica del edificio que afecte > 50 % potencia eléctrica instalada
 intervenciones en la instalación eléctrica del aparcamiento que afecte > 50 %   potencia eléctrica instalada
Ampliaciones que incluyan intervenciones en el aparcamiento y se incremente la superficie o el volumen construido > 10% incremento con un mínimo de superficie útil total ampliada > 50 m2
cambios de uso del edificio
reformas que incluyan intervenciones en el aparcamiento  > 25% de renovación envolvente térmica
  • Exclusiones
    • Edificios existentes cuando el coste del cumplimiento de la HE6 exceda del 7 % del coste de la intervención que genera la obligación.
    • Los edificios protegidos oficialmente   
  • Infraestructura mínima:
Uso edificioPre-instalaciónNº estaciones de recarga
Edificios de vivienda100% de las plazas 
Resto de edificios20% de las plazasMínimo: 1 + 1 por cada 40
Edificios de la AGE20% de las plazasMínimo: 1 + 1 por cada 20
  • Plazos para su implantación: entra en vigor a los 6 meses de la publicación del RD. Antes del 1/1/2023, todos los edificios no residenciales (edificios existentes aunque no estén sometidos a reforma), con más de 20 plazas de aparcamiento adscritas, deberán cumplir con la tabla anterior (excepto residencial).

Potencia eléctrica renovables
El CTE modifica la Exigencia básica HE 5: “Generación mínima de energía eléctrica”, que regula la incorporación de potencia eléctrica renovable en nuevos edificios y ampliaciones de existentes.
El apartado 3 “Cuantificación de la exigencia” queda redactado del modo siguiente:
«1    La potencia a instalar mínima Pmin se obtendrá a partir de la siguiente expresión: 
Pmin = A · S

donde,

Pmin    potencia a instalar [kW];
S    superficie construida del edificio [m2];
A    coeficiente de producción eléctrica que toma valor 0,005 para uso residencial privado y 0,010 para el resto de usos [kW/m2].

2    La potencia obligatoria a instalar, en todo caso no supondrá un uso de la superficie construida de cubierta superior al 50%.

3    En aquellos edificios en los que, por razones urbanísticas o arquitectónicas o porque se trate de edificios protegidos oficialmente, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determina los elementos inalterables, no se pueda alcanzar la potencia a instalar mínima, se deberá justificar esta imposibilidad, analizando las distintas alternativas, y se adoptará la solución que alcance la máxima potencia instalada posible.»

En el apartado 4 “Justificación de la exigencia” se añade el siguiente texto:

«c)    en su caso, razones que impiden alcanzar la potencia a instalar mínima exigible, análisis de las alternativas y solución adoptada para alcanzar la máxima potencia instalada posible.»