Adjudicación provisional del expediente de contratación para el suministro de 5.000.000 de unidades de lámparas de bajo consumo

Adjudicación provisional del expediente de contratación para el suministro de 5.000.000 de unidades de lámparas de bajo consumo

El Consejo de Administración del IDAE, en su sesión fecha 04/05/2009, ha resuelto:

Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se acuerda la adjudicación provisional del expediente de contratación para el suministro de 5.000.000 de unidades de lámparas de bajo consumo, así como los posibles pedidos adicionales que puedan precisarse en el programa de reparto de lámparas de bajo consumo en el año 2009. (Expdte. Ref.: 11.240/03/2008)

ANTECEDENTES

El Consejo de Administración nº 147 de fecha 22/12/2008, aprobó la documentación y el inicio del expediente de contratación de 5 millones de lámparas y posibles pedidos adicionales en función de las necesidades del programa hasta completar un máximo de 15.400.000 unidades, correspondiente al expediente de contratación nº 11240.03.08.

En fecha 29/01/2009 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la convocatoria de procedimiento abierto de contratación de este suministro, así mismo se publicó la convocatoria en el Perfil de Contratante de la Web del IDAE.

El plazo de presentación de ofertas concluyó el 23/03/09 y la apertura pública de proposiciones se realizó el día 03/04/09.

Se han recibido un total de 12 propuestas de las cuales:

  • La correspondiente a FUNDICIÓN DÚCTIL BENITO, fue descartada por la Mesa de Contratación por no existir relación directa, entre las actividades, fines o funciones del oferente, y el objeto del contrato.
     
  • Las correspondientes a las empresas ABENCOR, ELECTROBILSA, IFCE y OSRAM, han sido descartadas porque, de acuerdo con las pruebas de laboratorio realizadas, las lámparas ofrecidas no cumplen las especificaciones requeridas, por los siguientes motivos:
  1. ABENCOR: No cumple con la temperatura de color, al ser superior a los 2.700 K.
  2. ELECTROBILSA: No cumple la medida de corriente armónica según norma EN 61000-3-2:2006.
  3. IFCE, S.L: No cumple con:
    La medida de corriente armónica según norma EN 61000-3-2:2006.
    Flujo luminoso nominal medido, inferior a 1.090 lm que es el flujo nominal mínimo exigido.
    Dimensiones ya que superan las dimensiones máximas exigidas (60mm/153mm).
    Durante los ensayos de envejecimiento de 100h de duración, 2 de las 4 unidades ensayadas resultaron inoperativas.
  4. OSRAM: No cumple con la temperatura de color, al ser superior a los 2.700 K.
  • Las correspondientes a las empresas  LAES, MEGAMAN y SESAELEC han sido también descartadas al no alcanzar, conforme a la puntuación asignada por la Mesa de Contratación, la puntuación mínima requerida en el punto 10.2.1, del pliego de condiciones particulares para garantizar la solvencia técnica y medios del empresario.
     
  • Las correspondientes a las empresas CEGASA, GE, PHILIPS y SICE, cumplen los requisitos previos por lo que han sido valoradas por la Mesa de contratación conforme a los criterios establecidos en el punto 10.2 del pliego de condiciones particulares, con el siguiente resultado:

    CEGASA 
    Puntos 1er. lote :58,88 
    Puntos 2do. lote :58,88 
    Puntos 3er. lote:72,21 
    Puntos 4º. lote:72,21 
    Puntos 5º. lote:72,21

    G. ELECTRIC:
    Puntos 1er. lote :63,88 
    Puntos 2do. lote :63,88 
    Puntos 3er. lote:73,88 
    Puntos 4º. lote:73,88 
    Puntos 5º. lote:73,88

    PHILIPS IBERICA :  
    Puntos 1er. lote :85,8
    Puntos 2do. lote :85,8
    Puntos 3er. lote:89,13 
    Puntos 4º. lote:89,13 
    Puntos 5º. lote:82.47

    SICE :   
    Puntos 1er. lote :71,5 
    Puntos 2do. lote :71,5
    Puntos 3er. lote:81,5
    Puntos 4º. lote:81,5
    Puntos 5º. lote:81,5

 
A partir de las puntuaciones asignadas, la Mesa de Contratación designada en el expediente de contratación nº 11.240/03/08, ha elevado propuesta de adjudicación a la empresa PHILIPS IBERICA S.A.U. de los cinco lotes en los que se divide el contrato, así como de los posibles pedidos adicionales que se precisen por IDAE en función de la evolución de las demandas en el programa de reparto.
 
Vistos: la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 802/1986, 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero y la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás normativa de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 40.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

En este contexto, el Consejo de Administración de IDAE es el órgano superior de gobierno y representación de la Entidad, correspondiéndole la representación con carácter general de la misma, en juicio y fuera de él, así como en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre.

Segundo.- El artículo 135.3 de la citada LCSP establece que: “La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación (…)”

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 y el apartado 1 del mismo artículo 135 de la LCSP, la Mesa de Contratación habilitada en el presente expediente ha valorado las propuestas conforme a los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.

Se dispone de los informes de pruebas de laboratorio realizadas por Laboratorio Central de Electrotecnia de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, así como de informe técnico elaborado por el departamento de Doméstico y Edificios del IDAE.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LCSP, que dispone que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en tal materia, se considera oportuno facultar a la Dirección General del Instituto para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional del expediente de contratación de referencia.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto, este Consejo de Administración, adopta la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero.- Acordar la adjudicación provisional del expediente, nº 11.240/03, de contratación para el suministro de 5.000.000 de unidades de lámparas de bajo consumo, así como los posibles pedidos adicionales que puedan precisarse en el programa de reparto de lámparas de bajo consumo en el año 2009, a la empresa PHILIPS IBÉRICA, S.A.U., por un importe de 8.000.000 € (IVA incluido) para 5.000.000 de unidades de LBC y un importe de 1.600.000 € por millón para los posibles pedidos adicionales.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución de adjudicación provisional a la adjudicataria, así como al resto de candidatos y licitadores, publicándose la misma en el perfil del contratante de este Instituto, advirtiendo que contra tal resolución procederá la interposición de recurso especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercero.- Durante el plazo establecido en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa allí contemplada, así como constituir la garantía que, en su caso, fuera procedente.

Cuarto.- Facultar al Director General de IDAE, para que proceda a elevar a definitiva la presente adjudicación provisional una vez transcurran los plazos legalmente establecidos al efecto.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

En Madrid, a 4 de mayo de 2009

Fecha de publicación
Fecha de alta
Fecha de modificación
Estado del proceso
Adjudicado provisional