Adjudicación provisional contratación para la terminación completa de la producción de la serie de animación denominada “ENERMANOS” hasta su versión definitiva (10.08.09)

Resolución del Director General  del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se acuerda la adjudicación provisional del expediente de contratación del encargo de producción cuyo objeto principal será el llevar a cabo los trabajos necesarios para la terminación completa de la producción de la serie de animación denominada “ENERMANOS” hasta su versión definitiva


ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 31 de julio de 2009 se ha llevado a cabo la formalización de acuerdo de resolución del Convenio de Colaboración suscrito en fecha 22 de julio de 2008 con la mercantil PIC AND TOONS, S.A. (anteriormente D´Ocon Films Productions, S.A), declarada en situación de concurso, y el ICAEN. En virtud de dicho acuerdo, éste Instituto dispone, de los materiales producidos hasta la fecha en relación a la serie de animación ENERMANOS, así como de los derechos de propiedad intelectual adecuados y necesarios para finalizar la serie proyectada.

Segundo.- La producción de la serie en este momento está bastante avanzada, encontrándose cada uno de los 26 capítulos que la componen en diferente grado de ejecución. La conclusión de la serie tiene, por un lado complejas implicaciones jurídicas que afectan a derechos de propiedad intelectual, y por otro, gran complejidad técnica y artística que supone la continuidad de un producto ya iniciado. Es por ello, que para la conclusión de la serie se considera necesario la intervención de los creativos y profesionales que hasta la fecha han intervenido en su desarrollo.

Tercero.- La empresa 3D Videographics, S.L., ha desarrollado gran parte de los trabajos de producción de la serie ENERMANOS, por subcontratación de PIC AND TOONS, S.A. y cuenta entre sus colaboradores con gran parte de los creativos y profesionales que han intervenido hasta la fecha en el desarrollo de la producción, por lo que se ha considerado la única empresa específicamente cualificada para ejecutar los trabajos necesarios para la conclusión de la serie, manteniendo la actual calidad artística de guiones, diseños, modelado 3D, storyboard, animación, render informático, edición de imágenes, sonorización, doblaje, música y mezclas finales.

Cuarto.- El Consejo de Administración de IDAE, en su sesión nº 154 de fecha 30 de junio de 2009, autorizó, el inicio y tramitación de procedimiento negociado, a partir del momento en que se formalice el acuerdo de resolución anteriormente referido, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 d) de la Ley de Contratos del Sector Público, con la empresa 3D Videographics, S.L., para la adjudicación de contrato de encargo de producción cuyo objeto principal será el llevar a cabo los trabajos necesarios para la terminación completa de la producción de la serie de animación denominada “ENERMANOS” hasta su versión definitiva. Así mismo, aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se determinan los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con la empresa 3D Videographics, S.L.

Quinto.- El Consejo de Administración de IDAE, en su sesión nº 155 de fecha 21 de julio de 2009 acordó delegar en favor del Director General de este Instituto las competencias atribuidas a dicho Consejo para proceder a resolver, la adjudicación provisional y, en su caso, también definitiva, del procedimiento negociado a seguir con la empresa 3D Videographics, S.L., para el encargo de finalización de producción de la serie de animación “ENERMANOS” hasta su versión definitiva.

Sexto.- A resultas de las negociaciones mantenidas, la empresa 3D Videographics, S.L., ha remitido a IDAE oferta ajustada a las necesidades y requerimientos establecidos por un precio total de 1.332.449,94 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 40.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

En este contexto, el Consejo de Administración de IDAE es el órgano superior de gobierno y representación de la Entidad, correspondiéndole la representación con carácter general de la misma, en juicio y fuera de él, así como en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre.

Segundo.- El artículo 135.3 de la citada LCSP establece que: “La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación (…)”

Tercero.- Vistos: la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 802/1986, 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero y la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás normativa de aplicación, y en virtud de la facultad conferida por el Consejo de Administración, este Director General, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Acordar la adjudicación provisional del expediente, nº 11.082/03, de contratación del encargo de producción cuyo objeto será el llevar a cabo los trabajos necesarios para la terminación completa de la producción de la serie de animación denominada “ENERMANOS” hasta su versión definitiva, a la empresa 3D Videographics, S.L., en la cantidad total de 1.332.449,94 €, mas el IVA que corresponda, conforme a los términos contractuales definitivos que se adjuntan como anexo a esta resolución.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución de adjudicación provisional a la empresa  adjudicataria y publicación de la misma en el perfil del contratante de este Instituto, advirtiendo que contra tal resolución procederá la interposición de recurso especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercero.- Durante el plazo establecido en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario deberá presentar certificado de contratación de seguro de buen fin para la conclusión de los trabajos en el que conste IDAE como beneficiario.

En Madrid a 10 de agosto de 2009.

Enrique Jiménez Larrea
Director General

______________________________________________


ANEXO. TÉRMINOS CONTRACTUALES

DE UNA PARTE:
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA,
INSTITUT CATALÀ D’ENERGÍA
,

denominados, conjuntamente, los INSTITUTOS.

Y DE OTRA PARTE:
TRES-D  VIDEOGRAPHICS, S.L.

  1. OBJETO DEL CONTRATO

    Es objeto del presente Contrato:
    1.1.-  El encargo por parte de los INSTITUTOS a 3D para que éste lleve a cabo los servicios necesarios para la terminación de la producción de la SERIE hasta su versión definitiva (en adelante los SERVICIOS).
    1.2.-  La cesión en exclusiva por parte  de 3D en favor de los INSTITUTOS de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial contenidos o derivados de la SERIE que le pudieran corresponder, en los términos establecidos en el presente Contrato.
     
  2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

    2.1.-  Al objeto de poder materializar el encargo y la realización de los SERVICIOS, los INSTITUTOS entregan en este acto a 3D todas las obras y materiales realizados hasta la fecha para la SERIE, los cuales deberán ser devueltos por 3D a la finalización de este Contrato. Se adjunta al presente documento listado de los materiales que se entregan en este acto como Anexo I.
    2.2.-  En cumplimiento de este Contrato, y siguiendo las instrucciones de los INSTITUTOS, 3D se obliga a realizar cuantas actividades, servicios, trabajos sean necesarios para entregar a los INSTITUTOS la SERIE en versiones definitivas en castellano y catalán, y en concreto a entregar 26 grabaciones audiovisuales de cada versión en formato BETACAM DIGITAL PAL, Stereo,  para su emisión en TV (versión reducida); y 26 archivos AVI de cada versión, o QuikTime, 5.1 Surround DTS y Stereo, sin compresión en formato HD/1080, para su exhibición en otras ventanas de explotación (versión completa), en las condiciones de máxima calidad y estándar del mercado (en adelante los Master).
     
  3. CONTRAPRESTACIÓN

    3.1.- Como remuneración por la realización de los SERVICIOS objeto en este Contrato, así como por la cesión de derechos estipulada en el mismo, el  IDAE abonará a 3D la cantidad de UN MILLÓN, TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS EUROS (1.332.449,92 €) IVA no incluido.
    Dicha cantidad será abonada a los treinta (30) días, fecha factura, contra la entrega de los Master conforme ha quedado detallado en la estipulación 2.2, según los hitos de pago establecidos en el Anexo II que se adjuntan al mismo, los cuales han sido convenientemente acordados entre las Partes.
    3.2.- Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por 3D.
    3.3.- Cada parte asumirá los gastos en que incurra como consecuencia de la realización de las actividades que son objeto de este Contrato. Las obligaciones de carácter tributario derivadas de la presente relación jurídica, serán satisfechas por cada parte de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables.
     
  4. ENTREGA Y APROBACIÓN

    4.1.-  3D se obliga a entregar los Master de la SERIE, en virtud de lo establecido en el punto 3.2, no más tarde del 31 de Enero de 2010.
    4.2.- En un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de entrega de los Master de la SERIE, los INSTITUTOS comprobarán su adecuación con lo establecido en este Contrato, y en concreto con lo estipulado en el punto 3.2, antes de su aceptación, pudiendo exigir los cambios que considere necesarios sin afectar al guión y/o estructura de los capítulos aprobados con anterioridad. En caso de solicitar un cambio relevante que afecte al guión y a la estructura de capítulos aprobados con anterioridad deberá efectuarse un presupuesto adicional.
    4.3.-  Si las comprobaciones antes citadas son satisfactorias, los INSTITUTOS deberán otorgar, en dicho plazo, su aceptación para lo cual elaborarán un certificado de aceptación definitiva que deberá ser firmado por las Partes en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
    4.4.-  3D será responsable de los daños directos o indirectos causados a los INSTITUTOS como consecuencia de cualquier incumplimiento del presente Contrato, incluyendo entre otros el retraso en las fechas de entrega de los Master establecidas en el mismo, así como derivado de cualquier acto culposo o doloso.
     
  5. DURACIÓN

    5.1.- Este Contrato entrará en vigor en el momento de su firma y lo estará hasta la consecución del objeto del mismo.
    5.2.-  Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que el presente Contrato mantendrá su vigencia hasta la fecha designada como fecha de entrega  de los Master de la SERIE en el punto 4.1, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo por escrito entre las partes.
    5.3.- Ambas Partes acuerdan que las estipulaciones del presente Contrato, con intención expresa o implícita de que continúen en vigor tras el momento de resolución o vencimiento del mismo, tales como las referidas a la duración de la cesión de los derechos de Propiedad Intelectual, se mantendrán en vigor y continuarán vinculando a ambas Partes según lo estipulado.
     
  6. TITULARIDAD DE LA SERIE. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    6.1.- 3D, en compensación por las contraprestaciones pactadas en este contrato, cede en exclusiva a los INSTITUTOS, con facultad de cesión a terceros en exclusiva, los derechos de explotación de propiedad intelectual e industrial, en cualquier forma, que pudieran corresponderle sobre los trabajos, materiales, sobre la SERIE, así como sobre la obra u obras que incorporen los materiales, tanto en sus versiones definitivas como en cada una de las versiones, así como de los trailers, making of, extractos, imágenes, secuencias, descartes, etc. y, en especial, los derechos de fijación, reproducción, edición, distribución, puesta a disposición, comunicación pública, sincronización, transformación y doblaje y/o subtitulado.
    La anterior cesión de derechos sobre los materiales generadas por los servicios prestados por 3D, sobre la SERIE, sobre LOS SERVICIOS y sobre cualquier obra a la que se incorporen los materiales se hace en orden a (i) su explotación televisiva, incluyendo, de forma enunciativa y no exhaustiva: la televisión analógica o digital, por cable, por satélite, TV de pago, en abierto, o cualquier otra modalidad económica o técnica de emisión, transmisión o retransmisión ya sea electrónica, tradicional, digital o analógica, incluyendo el denominado vídeo a la carta (ii) su explotación cinematográfica por cualquier medio de proyección y/o distribución, analógico o digital (iii) su explotación videográfica, por cualquier medio o soporte, analógico o digital (iv) su explotación a través de merchandising, explotaciones secundarias y productos derivados (v) su explotación de cualquier forma a través de Internet, telefonía móvil y por cualquier otro medio de explotación (incluyendo la explotación digital o electrónica por cualquier medio o soporte) y el derecho a incluir en las obras patrocinadores publicitarios o Product Placement.
    Así mismo, la cesión de derechos se pacta para todo el mundo y hasta el paso de los mismos a dominio público. La cesión de los derechos de Comunicación Publica se entiende realizada para todos los actos relacionados en el artículo 20.2 de la Ley 1/1996.
    6.2.- La presente cesión de derechos no podrá interpretarse de manera tal que se entienda que los INSTITUTOS no ostentan la totalidad de los derechos sobre los trabajos, materiales  de 3D, sobre la SERIE, sobre las obras a las que se incorporen los materiales objeto del presente contrato y sobre los SERVICIOS.
    6.3.- La cesión de derechos no alcanzará las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión. No obstante, si en el futuro los INSTITUTOS quisiera explotar los derechos por una nueva modalidad o por un nuevo medio actualmente desconocido, lo comunicará fehacientemente a 3D, entendiéndose que presta su entera conformidad para que la cesión de las nuevas modalidades de explotación se someta a las condiciones recogidas en este contrato, si en el plazo de quince (15) días no hace reserva alguna, mediante notificación escrita a los INSTITUTOS.
    6.4.- En virtud de la cesión a los INSTITUTOS del derecho de transformación efectuado en el presente contrato, los INSTITUTOS, por medio de contratos con terceras entidades y/o personas físicas o jurídicas, podrá llevar a cabo una y sucesivas obras derivadas o adaptaciones de los materiales, la SERIE, las obras a las que se incorporen los materiales y los SERVICIOS durante el máximo período de tiempo de estos derechos, para todo el mundo, cediendo 3D, en exclusiva, con facultad de cesión a terceros en exclusiva, para todo el mundo y por el tiempo de vida de los derechos de propiedad intelectual de los materiales, de la SERIE, de las obras a las que se incorporen los materiales y de los SERVICIOS los derechos de explotación sobre las obras derivadas de los mismos y, en concreto, y de manera enunciativa pero no limitativa, los derechos de fijación, reproducción, edición, distribución, puesta a disposición, comunicación pública, sincronización, transformación y doblaje y/o subtitulado, para su explotación en cualquier medio y/o soporte, y de forma ilimitada.
    6.5.- 3D reconoce que será facultad exclusiva de los INSTITUTOS o la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que éstos designen, realizar y ser titular de cualesquiera registros, privados y/o públicos, títulos de propiedad industrial, sobre la SERIE o cualquiera de sus elementos, incluida su declaración ante cualesquiera entidades de gestión colectiva y su depósito legal u otras formalidades administrativas.
    6.6.- 3D se compromete a llevar a cabo todos aquellos actos jurídicos necesarios (registrales, contractuales o de otra índole) para que los derechos que en virtud del presente contrato pertenecen –o en su caso, se ceden– en exclusiva a los INSTITUTOS, recaigan en los INSTITUTOS o en la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que éstos designen.
     
  7. GARANTÍAS

    7.1.- 3D garantiza la originalidad de sus aportaciones a la SERIE en virtud del desarrollo de los SERVICIOS, así como que ostenta la titularidad de todos los derechos cedidos en virtud del presente contrato, y responderá en exclusiva frente a cualquier reclamación o reivindicación judicial o extrajudicial que pudiera presentarse por terceros (incluyendo cualquier reclamación por plagio) con motivo de la cesión de los derechos objeto de este contrato en las condiciones establecidas en el mismo, responsabilizándose de cualquier pago o indemnización a que pudiere haber lugar y respondiendo en este sentido frente al los INSTITUTOS de la inexactitud de lo aquí declarado.
     
  8. SEGUROS

    3D garantiza que se ha suscrito una póliza de Seguro de Buen Fin para la producción de la SERIE donde consta como beneficiario del mismo el IDAE, copia de la cual se adjuntará una vez firmado el presente Contrato. 
     
  9. CONDICION RESOLUTORIA

    El presente contrato quedará resuelto de pleno Derecho si el documento de Resolución de Mutuo Acuerdo de Convenio de fecha 31 de Julio de 2009, suscrito entre IDAE, ICAEN, la mercantil PIC & TOONS SERVICES, S.A., con C.I.F. número A-58017740, Antoni D’Ocon Guerrero y dos administradores concursales, no consigue la aprobación judicial cuya competencia ostenta el Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona (Autos 207/2009), lo que se establece como condición resolutoria expresa, de forma que si no llega a aprobarse judicialmente el citado documento de Resolución de Mutuo Acuerdo de Convenio de fecha 1 de Julio de 2009, el presente Contrato dejará de surtir efectos entre las Partes, no pudiendo, en este caso, ninguna de las Partes hacer reclamación económica alguna a la otra.
     
  10. TÍTULOS DE CRÉDITO

    10.1.- Las Partes acordarán el contenido y orden de los títulos de crédito de la SERIE según los usos del sector.
     
  11. TERMINACIÓN ANTICIPADA

    11.1. - Sin perjuicio de las causas legales, serán causas de terminación anticipada del Contrato las siguientes:
    (a) El incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones que en este Contrato se establecen, salvo que el incumplimiento sea susceptible de subsanación, en cuyo caso, se enviará notificación escrita a la parte incumplidora en la que se le comunicarán los detalles del incumplimiento y el requerimiento para que sea subsanado, pudiéndose en este último supuesto resolver el Contrato si el incumplimiento no queda subsanado en el plazo de treinta (15) días hábiles desde la recepción de la notificación.
    (b) La parte que resuelva el Contrato conforme al supuesto anterior podrá además reclamar a la parte incumplidora la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
    (c) En el caso de que los INSTITUTOS tomen la decisión de terminar la relación por cualquier causa; entre otras, en el caso de que Televisión Española o cualquier otro operador de televisión decida terminar la relación con los INSTITUTOS para la emisión de la Serie objeto de este Contrato. En este caso 3D tendrá derecho a recibir el pago del trabajo efectivamente realizado hasta ese momento y reclamar a la parte incumplidora la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
    (d) El mutuo acuerdo de las Partes.
    11.2.- Ante la imposibilidad, por cualquier causa, de terminación de la SERIE y entrega de los Master por parte  de 3D en los términos de este Contrato, 3D se obliga a colaborar y a poner todos los medios a su alcance para que LOS INSTITUTOS puedan terminar la Serie, bien por sí mismos, bien a través de terceros. En este sentido 3D se obliga, a requerimiento de LOS INSTITUTOS, a entregar a éstos, en un plazo no superior a 10 días, en especial, todos los documentos de cesión de derechos de autores y titulares de derechos de propiedad intelectual de la Serie y los Master con el alcance previsto en el presente Contrato, así como todos los Master y materiales realizados hasta dicho momento en virtud del mismo.
     
  12. CESIÓN DEL CONTRATO

    3D no podrá ceder o transferir el presente Contrato ni los derechos adquiridos por el mismo, ni delegar las obligaciones adquiridas por este Contrato sin el previo consentimiento por escrito de los INSTITUTOS.
     
  13. CONFIDENCIALIDAD

    Las Partes, durante la vigencia y después de la finalización del presente Contrato, se comprometen, en virtud del mismo, a mantener reserva y a no hacer públicas las informaciones y procesos confidenciales, documentos, negocios, clientes, operaciones, instalaciones, cuentas, finanzas, transacciones, "Know how", o cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de la contraparte que hayan llegado a su conocimiento con ocasión del cumplimiento de las prestaciones objeto de este contrato o por cualquier otro medio.
     
  14. GENERAL

    14.1.- La nulidad o inaplicabilidad de cualquier término o estipulación de este Contrato  a cualquier circunstancia o parte, no afectará a la validez del Contrato ni a la validez del resto de sus términos y estipulaciones, ni a la aplicación de dicho término o estipulación a otra circunstancia o parte, todo lo cual será válido y aplicable hasta donde sea permitido por la ley.
    14.2.- La no exigencia por cualquiera de las Partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente Contrato no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.
    14.3.- Todos los Anexos que se mencionan en este Contrato y que se adjuntan a éste son todos y cada uno de ellos expresamente suscritos por las Partes, pasando todos y cada uno a formar parte integrante e inseparable del mismo, a los efectos legales oportunos.
    14.4.- Cualquier notificación o comunicación que deba efectuarse entre las partes, se realizará en el domicilio señalado por cada una de ellas en el encabezamiento de este contrato. Cualquier modificación de dicho domicilio deberá ser notificado a la otra parte, surtiendo plena validez las comunicaciones y notificaciones enviadas a domicilio conocido por la otra parte, aunque no sea el vigente.
     
  15. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

    15.1 En todo lo no estipulado en este Contrato será de aplicación la legislación española, tanto en lo referido a las relaciones pactadas entre las partes por este Contrato, como en cualquier otra incidencia que pudiera derivarse de las operaciones realizadas.
    15.2 Las partes se someten expresa y voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para resolver cualquier controversia que pueda plantearse con la interpretación y aplicación del presente Contrato, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Fecha de publicación
Fecha de alta
Fecha de modificación
Estado del proceso
Adjudicado provisional