Alumbrado exterior

El alumbrado exterior incluye a toda instalación de iluminación de titularidad pública o privada cuyo flujo luminoso se proyecta sobre un espacio abierto (carretera, calle, parque, ornamental, etc.) de uso público. Estas instalaciones totalizan unos 8.849.839 puntos de luz que, con una potencia media de 156 W, representa un consumo de electricidad de 5.296 GWh/año para el conjunto de España. (Ver documento adjunto relativo al inventario, consumo y potencial de ahorro del alumbrado exterior municipal en España).

El  número de instalaciones, y su consumo eléctrico ha crecido en estas últimas décadas coligado al desarrollo urbanístico de nuestros municipios pero, en estos momentos, las instalaciones de alumbrado exterior están experimentando avances tecnológicos y legislativos que marcarán un punto de inflexión en el tendencial de su consumo. Así, la promulgación del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (RD 1890/2008), junto con la irrupción de la tecnología LED y la admisión de la contratación de empresas de servicios energéticos por las administraciones públicas, son hitos surgidos en estos últimos años que cambiarán previsiblemente las instalaciones que hoy conocemos en el alumbrado de nuestros municipios y carreteras.

Las experiencias pilotos llevadas a cabo por el IDAE en los ayuntamientos de Alcorcón y Soto del Real para adecuar sus instalaciones de alumbrado exterior a los preceptos del REEIAE a través de ESE, y las líneas de financiación puestas  en marcha con los programas de ayudas del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y del JESSICA FIDAE, han permitido poner de manifiesto el elevado potencial de ahorro en el consumo eléctrico que tiene este tipo de instalaciones, siendo los principales campos de actuación la reducción de unos elevados niveles de iluminación, máxime en altas horas de la noche; la mejora de la calidad de las luminarias existentes por otras más eficientes y que reduzcan su emisión de luz hacia otros espacios ajenos al objeto de la iluminación (contaminación lumínica); y la implantación de sistemas de regulación y control de encendidos y apagados de la instalación y para la reducción de su flujo en horarios de madrugada. Además, este potencial de ahorro en términos económicos permite, en la mayoría de los casos, efectuar las inversiones con un periodo de retorno simple inferior a los 6 años, lo que resulta idóneo para el negocio de las empresas de servicios energéticos (ESE).

Analizada la documentación que nos han aportado distintos ayuntamientos con sus propuestas de reforma para un conjunto de más de 700.000 puntos de luz existentes en sus municipios, más del 97% de los casos contemplan la sustitución de lámparas de descarga por tecnología LED, incluyéndose en el alcance de la reforma la regulación de encendidos y/o de flujos de luz horaria. Con ello, la principal consecuencia energética representa un ahorro promedio de un 65% anual en el consumo de electricidad, por la variación de la potencia de los nuevos puntos de luz, que desciende de un promedio de 164 a 58 W/PL, a lo que habría que añadir el ahorro adicional de los sistemas de regulación de flujos con que la mayoría de las instalaciones están siendo equipadas, lo cual aportará un valor añadido al mencionado ahorro final.

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban, entre otros, medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía, introduce en su Anexo I la modificación de la ITC-EA-01 del Real Decreto 1890/2008 por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, con la finalidad de contemplar nuevas tecnologías de alumbrado que no se contemplaban en el 2008, aumentar la exigencia de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior y dar visibilidad a la etiqueta energética al ciudadano, fomentando la eficiencia energética, dado que se exige su exposición al exterior.