Plan MOVALT Infraestructura
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Bases reguladoras: las bases reguladoras de este Programa se regirán por la Resolución de 21 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 7 de noviembre de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan Movalt Infraestructura).

Convocatoria:  Resolución de 10 de enero de 2018 de la Dirección General del IDAE, por la que se establece la convocatoria del programa de ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan Movalt Infraestructura). Extracto publicado en BOE núm. 14 de 16 de enero de 2018Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2018 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 10 de enero de 2018 por la que se establece la Convocatoria del Programa de Ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructura). Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 380988.

Tras la aprobación de la Directiva 2014/94/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de  22 de octubre de 2014 , relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, en España se aprobó, en junio de 2015,  la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas (VEA) en España 2014-2020, liderada por dicho Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y se pusieron en marcha los Planes de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA) para los años 2016 y 2017, como medida que formaba parte de dicha Estrategia. El objeto de estos planes ha sido  apoyar la adquisición de  vehículos alternativos incluyendo, no solo los vehículos eléctricos, sino también los vehículos propulsados por Gas Licuado del Petróleo (Autogás), Gas Natural y motocicletas eléctricas, así como puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

La transposición de la Directiva 2014/94/UE  se realizó a través del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre de 2016, así como con la aprobación del Marco de Acción Nacional, aprobado en Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016. 
La electrificación del transporte  necesita de  una infraestructura específica de recarga de uso público que permita cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios, y así permitir el desarrollo del mercado. La Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre de 2014, establece en su punto 23 que “…los Estados Miembros deben velar por que los puntos de recarga accesibles al público se creen con una cobertura adecuada, a fin de permitir que los vehículos eléctricos circulen al menos en las aglomeraciones urbanas y suburbanas y en su caso en las redes que determinen los Estados Miembros…”.
 

Principales  características 

La inversión en infraestructura de recarga incentiva un mayor crecimiento del número de vehículos eléctricos en detrimento de los vehículos convencionales. Se estima un ahorro unitario de 0,85 tep/año por vehículo convencional sustituido de más de 10 años.

Serán objeto de ayuda los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting. A modo orientativo, se podrá desplegar una infraestructura de recarga para los siguientes usos:

a)  Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)

b)  Uso privado y/o público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su trabajadores, clientes y a su propia flota.

c)  Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

d)  Uso público en red de carreteras

Concepto

Requisitos Plan MOVALT Infraestructura

Presupuesto

20.000.000 euros, para aplicar a las solicitudes realizadas en el marco del citado Plan.

Ayuda pública

Ayudas bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con  una  cuantía equivalente al 60% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido ) en el caso de entidades públicas que  no desarrollen ningún tipo de actividad comercial o mercantil  y Pequeñas Empresas y un 40% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) para el resto de empresas

Incompatibilidades

Será INCOMPATIBLE con cualquier otra ayuda de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad, pero sí  con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea

Beneficiarios

Las empresas privadas y otros tipos de personas jurídicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R, W.

Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.

Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Actuaciones elegibles

Las operaciones  serán elegibles si  se  realizan con posterioridad a la fecha  de presentación de la solicitud de ayuda.

Para entidades públicas el inicio de las operaciones vendrá determinado por la publicación de los Pliegos de contratación.

Para empresas privadas vendrá determinado por la firma de contrato.

Características Técnicas.

Cumplir con la ITC-BT-52, disponer de un nivel de comunicación entre vehículo y estación de recarga en  Modo 3 o Modo 4, protocolo de comunicación OCPP en los casos de recarga pública, y cumplir con los estándares de seguridad que le sean aplicables.

Dependiendo del tipo de recarga, además deberá tener las siguientes características:

Punto de recarga convencional:Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW

Punto de carga semirrápida (en corriente alterna o continua):Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW. En corriente alterna, dotado de, al menos, un conector AC  Tipo 2 (Menekes) y en corriente continua, dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196

Punto de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW. Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.

Punto de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW. Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.

Costes Subvencionables:

La obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión del vehículo.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

Gestión de solicitudes.

Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE según el procedimiento allí publicado.

Una vez registrada la solicitud de reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá de un periodo de 180 días naturales, contados desde el momento de realización de dicha reserva, para cargar en la aplicación informática del programa toda la documentación necesaria para confirmar la instalación del punto de recarga.

Calendario 

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 23 de enero, fecha en que se ha activado el sistema telemático de gestión de ayudas en la sede electrónica del IDAE, hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha de finalización de la vigencia de la convocatoria de ayudas o hasta que se agote el presupuesto aprobado.Con fecha 31 de diciembre de 2018 finalizó la vigencia del programa de ayudas a la implantación de recarga de VE: MOVALT infraestructura, por lo que no se podrán realizar nuevas solicitudes de ayuda a partir de las 23:59 h del día 31 de diciembre de 2018.

Más información: Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.

 

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