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Programa SOLBAL 2

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

"Una manera de hacer Europa"

Logotipo UE

El plazo para presentar las solicitudes a la convocatoria SOLBAL 2 acaba el día 24 de marzo de 2021 a las 12:00 horas.

La segunda convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares cofinanciadas con Fondos comunitarios FEDER fue autorizada por el Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2020, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Todas las reservas y solicitudes de ayuda se realizarán en la Sede Electrónica del IDAE, estos trámites únicamente se podrán realizar con la firma electrónica del representante.

A continuación, se detallan las principales características de la convocatoria “SOLBAL 2”

Concepto

Requisitos SOLBAL 2

Bases y Convocatoria

Bases: Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.

Convocatoria: Resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la Segunda Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER. Extracto (*)  publicado en el BOE núm. 334, de 23 de diciembre de 2020. Publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. BDNS. Identificador 540306

(*) Corrección de errores en el Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2020 publicado en el BOE núm, 4, de 5 de enero 2021

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

La presente convocatoria se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica de potencia nominal instalada superior a 100 kW, considerada como la potencia nominal del inversor, o en su caso, la suma de las potencias nominales de los inversores.

Nota: Es importante señalar que el extracto de la publicación de la resolución de la convocatoria de la línea de ayudas incluido en el BOE núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, contiene una errata en cuanto a la potencia de las instalaciones que se pueden presentar a esta línea de ayudas. El texto correcto es el incluido en la Resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la Segunda Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER, y que señala lo indicado en el párrafo superior (potencia nominal instalada superior a 100 kW)

A efectos de cálculo de la ayuda se considerará la potencia instalada según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, según la cual la potencia instalada de la instalación fotovoltaica es la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente, conocida comúnmente como potencia pico.

Las instalaciones deben estar conectadas a la red de distribución y/o transporte y ocupar una superficie igual o inferior a 20 hectáreas. La convocatoria contempla las instalaciones de generación para autoconsumo y en su caso almacenamiento integrado en la instalación de generación.

El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan es el de las Illes Baleares.

Tipos de actuaciones excluidas:

a) Instalaciones a las que se hubiera otorgado con anterioridad el derecho a la percepción del Régimen Retributivo Específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, salvo que hayan realizado una renuncia expresa al mismo antes de la resolución de concesión de la ayuda regulada en el artículo 27 de las bases.

b) Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.

c) Instalaciones no conectadas a la red de distribución y/o transporte, bien directamente o bien a través de una red interior como en el caso de instalaciones de autoconsumo.

d) Instalaciones que no hayan presentado la garantía económica necesaria para tramitar la solicitud de acceso a la red (resguardo presentado en la Dirección General de Energía y Cambio Climático del Govern de les Illes Balears). En el caso de administraciones públicas que no requieran de la constitución de una garantía económica, este requisito no será de aplicación.

e) Instalaciones que no hayan presentado la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución conforme a los procedimientos establecidos.

f) Instalaciones que ocupen una superficie superior a 20 Ha.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

Personas jurídicas que concurran en alguna de las circunstancias que prohíban el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Personas jurídicas sujetas a una orden de recuperación pendiente con ayudas declaradas ilegales por la CE e incompatibles con el mercado común.

Personas jurídicas consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias (2014/C 249/01).

Características de las ayudas

Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.

La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de empresas y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Se distinguen tres tipologías de proyecto:

IT1: Instalación fotovoltaica sobre cubierta o sobre marquesinas en aparcamientos.

IT2: Instalación fotovoltaica en suelo de potencia igual o inferior a 5 MWp.

IT3: Instalación fotovoltaica en suelo de potencia superior a 5 MWp.

Importe máximo de ayuda por proyecto

Importe máximo de ayuda unitaria (€/MWp):
IT1: 240.000
IT2: 173.000
IT3: 134.000
Límite de 15.000.000 € por empresa por proyecto

Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 24. Los criterios de evaluación son:

1. Importe de la ayuda unitaria solicitada (€/MWp) – Máximo 8 puntos

2. Recurso – Máximo 10 puntos

3. Viabilidad administrativa – Máximo 6 puntos

En caso de empate en la puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de importe de la ayuda unitaria solicitada (€/MWp).

b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de recurso solar.

c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente resolución de convocatoria.
 

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 20. Los criterios de evaluación son:

  1. Importe de la ayuda unitaria solicitada (€/MW)
  2. Recurso eólico del emplazamiento y la instalación
  3. Viabilidad administrativa

En caso de empate en la puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de importe de la ayuda unitaria solicitada (€/MW)

b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de recurso eólico del emplazamiento, gestionado con o sin sistemas de almacenamiento

c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con mayor proximidad a la fecha de la presente resolución de convocatoria.

Presupuesto

La dotación presupuestaria total para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 20.735.289 euros.

Presupuesto máximo unitario financiable (€/MWp)

IT1: 822.000
IT2: 786.000
IT3: 747.000

Presupuesto financiable máximo por proyecto: 50.000.000 €.

Plazos de presentación y vigencia del programa

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 24 de diciembre de 2020, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas de la fecha en que se cumplan tres (3) meses computados desde el día natural siguiente a la publicación de dicho extracto de convocatoria en el BOE.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario. 

Deben estar completamente finalizadas antes del 31 de diciembre de 2022.

La justificación de los gastos financiables deberá finalizar antes del 30 de marzo de 2023.

Garantías

Para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto: La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía de 20.000 €/MWp. El período de vigencia mínimo de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (31 de diciembre de 2022) más 6 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2023.

Relativas al anticipo FEDER: Previo al abono del anticipo se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado dicha garantía a favor del IDAE. El importe de la garantía depositada deberá ser el importe del anticipo FEDER, incrementado en los intereses calculados al tipo de interés legal vigente al momento de realizar la solicitud para el periodo de vigencia de la garantía. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (31 de diciembre de 2022) más 18 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2024.

 

Más información: Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.

Más información sobre la convocatoria de ayudas SOLBAL 2 a través del correo solicitudes.SOLBAL2@idae.es