Fondo Nacional de Eficiencia Energética
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El Fondo Nacional de Eficiencia Energética

El Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), constituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, tiene como finalidad la financiación de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002.

Adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, es gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), tal y como establece el artículo 73 de la Ley 18/2014, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Los recursos del FNEE se dedican a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores, de forma que contribuyan en su conjunto a alcanzar el objetivo de ahorro de energía nacional previsto en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002.

Objetivo de ahorro de energía nacional según la Directiva de Eficiencia Energética de la Unión Europea

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establece acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energía acumulado en el periodo 2014-2020.

La Directiva anterior establecía en su artículo 7 la obligación de justificar, por parte de cada Estado miembro, una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014-2020, que para España fue de 15.979 ktep.

Una vez concluido el periodo 2014-2020, la Directiva 2012/27/UE fue modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, definiéndose un nuevo objetivo de ahorro para cada Estado miembro, para el periodo 2021-2030, siendo para España el nuevo objetivo establecido para el nuevo periodo de 36.809 ktep.

Mecanismo de funcionamiento del Fondo Nacional de Eficiencia Energética

La Directiva de Eficiencia Energética establece que los Estados miembros pueden alcanzar la cantidad de ahorro de energía requerida estableciendo un sistema de obligaciones de eficiencia energética conforme a su artículo 7 bis o adoptando medidas de actuación alternativas conforme al artículo 7 ter. Además, los Estados miembros pueden combinar un sistema de obligaciones de eficiencia energética con medidas de actuación alternativas.

Con base en criterios objetivos y no discriminatorios, los Estados miembros designarán a las partes obligadas entre los distribuidores de energía, las empresas minoristas de venta de energía y los distribuidores o minoristas de combustible para transporte que operen en su territorio. La cantidad de ahorro de energía necesaria para dar cumplimiento a la obligación será obtenida por las partes obligadas entre los clientes finales, designados por los Estados miembros, independientemente del cálculo efectuado con arreglo al artículo 7, apartado 1, o, si así lo deciden los Estados miembros, a través de ahorros certificados procedentes de otras partes, tal como se describe en el apartado 6, letra a), de dicho artículo 7.

En consecuencia con los párrafos anteriores, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en virtud del cual se asignará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante, sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.

El objetivo de ahorro energético anual, las cuotas u obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados y su equivalencia financiera serán fijados anualmente mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El objetivo de ahorro energético anual de cada sujeto obligado se calculará multiplicando las ventas de energía correspondientes a cada uno de los citados sujetos en el año n-2 (siendo n el año de referencia de la obligación), por el resultado de dividir el objetivo de ahorro anual promedio del periodo 2015-2020, entre el volumen de ventas anual promedio del conjunto de todos los sujetos obligados considerado en las correspondientes órdenes ministeriales publicadas por las que se establecen las obligaciones de aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en dicho período, multiplicado por un factor, que podrá variar a lo largo del periodo 2021-2030, de manera que se logre la consecución del objetivo de ahorro de energía final establecido en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, en el periodo 2021-2030.

Con los recursos financieros del Fondo Nacional de Eficiencia Energética se ponen en marcha las medidas que permiten aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir la obligación de ahorro nacional establecida. Para el nuevo periodo 2021-2030 es destacable que, al concebir las medias de actuación para cumplir la obligación de obtener ahorro de energía, se deberá tener en cuenta la necesidad de aliviar la pobreza energética, estableciendo una cuota de medidas de eficiencia energética que deberán aplicarse de manera prioritaria entre los hogares vulnerables, incluyendo aquellos afectados por la pobreza energética y, cuando corresponda, en las viviendas sociales.

Comité de seguimiento y control

La supervisión y control del Fondo corresponderá a un Comité de Seguimiento y Control adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía que bajo la presidencia de su titular estará compuesto por los titulares de:

a) La Dirección General de Política Energética y Minas.
b) La Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.
c) La Oficina Española del Cambio Climático
d) El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
e) Un representante con rango de Director General de los siguientes departamentos ministeriales:

1º. Ministerio de Hacienda.
2º. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3º. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El secretario del Comité será designado por el Presidente, entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con rango de Subdirector General. El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar la composición del Comité.

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

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