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FAQ MOVES III. Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible
FAQ Ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable

Resuelve tus dudas a través del documento elaborado con las Consultas frecuentes FAQ Ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable

En los siguientes enlaces podrás consultar las FAQ complementarias particularizadas para las Comunidades Autónomas:

Andalucía

Extremadura

 

FAQ Ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable

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En los siguientes enlaces podrás consultar las FAQ complementarias particularizadas para las Comunidades Autónomas:

Andalucía

Asturias

Castilla - La Mancha

Extremadura

La Rioja
 

 

 

FAQ SOLBAL II. Ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Baleares

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FAQ EOLCAN II. Ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica situadas en Canarias

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FAQ Programa de ayudas a la implantación de recarga de VE: MOVALT infraestructura

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FAQ MOVES II. Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible
¿Es lo mismo una instalación solar térmica que una instalación de paneles solares termodinámicos?

No, se trata de instalaciones que emplean tecnologías diferentes. Las instalaciones solares térmicas aprovechan la energía solar de manera directa, y las instalaciones con paneles solares termodinámicos no, aprovechan la energía del ambiente.

Una instalación solar térmica está constituida por un conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar, transformarla directamente en energía térmica cediéndola a un fluido de trabajo y, por último, almacenar dicha energía térmica de forma eficiente.

Una instalación de paneles solares termodinámicos es una bomba de calor aerotérmica que incorpora como evaporador o unidad exterior unos paneles de intercambio de calor con el ambiente, y cuyo rendimiento se podría ver mejorado por la radiación solar. Este evaporador se diferencia de las unidades exteriores de bombas de calor convencionales con circulación de aire forzado o ventilador (las que se pueden ver en muchas fachadas) por disponer de una superficie mayor de intercambio con el ambiente, que se asemeja físicamente a un captador solar térmico no vidriado.
 

Certificación energética de edificios

Toda la información general acerca de la Certificación energética de edificios, puede encontrarla en 

Preguntas frecuentes sobre el RD 235/2013 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Las consultas sobre el uso de los programas informáticos reconocidos de calificación energética de los edificios CE3 e CE3X existentes deberán dirigirlas al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) del IDAE por correo electrónico o por correo postal, IDAE, c / Madera 8, 28004-Madrid.

 

 

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS EMPRESAS DE CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS: 

EL IDAE INFORMA que no realiza ninguna homologación, acreditación o reconocimiento sobre ninguna empresa, entidad, persona física o jurídica con respecto a la certificación de eficiencia energética.

La utilización del nombre del IDAE, de su logo o de cualquiera de sus símbolos que lo representan de forma fraudulenta y sin consentimiento del IDAE, incurren en un delito de falsedad en la calidad de los productos o servicios que se ofertan en el mercado, y serán perseguidos y denunciados ante la autoridad competente.

Programas informáticos reconocidos CE3 y CE3X. Dudas sobre su utilización

Todas las dudas respecto a los programas CE3 y CE3X puede realizarlas a través de correo electrónico a ciudadano@idae.es

Este servicio está destinado a la asistencia técnica por incidencias de carácter informática de los programas CE3 y CE3X.

Para consultas relativas al uso de los mismos, puede acceder a los planes de formación disponibles, ya sea a través de cursos, manuales de usuario y documentación técnica disponible. Puede consultar los manuales de usuario, en la página web oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico documentos reconocidos CE3 y CE3X para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

No obstante, indicarle que aquellas decisiones e hipótesis que no queden reflejadas en los respectivos manuales de usuario, quedan a decisión del técnico certificador, quien tiene las competencias y conocimientos técnicos necesarios para llevarlas a cabo y aplicarlas convenientemente.

¿Cómo debo gestionar mi sistema de calefacción para que sea eficiente sin reducir el confort?

El consejo de IDAE es ajustar el encendido de la calefacción al horario real de ocupación de las viviendas y apagarla por la noche, ya que cuando estas acostado y arropado no es necesaria la calefacción ya que con 15-17ºC es suficiente para dormir confortablemente. Podría dejarla encendida por la noche con el termostato a 15-17ºC si su casa esta muy mal aislada y pierde mucho calor por la noche. Como norma, apagar por la noche y encender un os minutos al levantarse, es mucho mas eficiente que dejarla encendida toda la noche.

Siempre que sea posible, se recomienda ajustar el termostato a 20-21ºC y utilizar ropa de abrigo para estar en casa, bajar las persianas por las noches para que no se fugue el calor y corra las cortinas para evitar el frío desde los cristales, es lo que técnicamente se denomina pared fría.

Por cada ºC en que se incrementa la temperatura de un edificio o vivienda, el consumo energético aumenta en un 7%, al igual que el gasto en calefacción y las emisiones de CO2”).

Así mismo, le recomendamos consultar la "Guía de la energía" .

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¿Qué legislación afecta a la creación de Empresas de Servicios Energéticos? ¿Cómo puedo registrar mi empresa en la Base de Datos de IDAE?

Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Para poder registrarse como ESE en listado de proveedores de servicios energéticos que aparece publicado en la web del IDAE deben proceder de acuerdo al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, que indica:

Artículo 9. Habilitación y declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de proveedor de servicios energéticos. 1. Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos, deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, y ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla correspondiente, una declaración responsable……

Artículo 10. Listado de Proveedores de Servicios Energéticos. 1. La información contenida en las declaraciones responsables presentadas, se incluirán en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos. 2. El listado contendrá la información necesaria que permita identificar a los proveedores de servicios energéticos con el fin de poner a disposición del público una lista de proveedores cualificados, facilitar a la Administración competente la realización de la inspección y otra información que se considere necesaria a efectos estadísticos y de clasificación sectorial o alcance de los servicios energéticos de las empresas. 3. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que se puedan realizar, dará traslado, al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de la declaración responsable comunicada previamente por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla correspondiente, en materia de eficiencia energética, con objeto de que sea incluido en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos que estará disponible en su sede electrónica……..

Información de Interés
Para inscribirse en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos debe dirigirse previamente al órgano competente habilitado en su Comunidad o Ciudad Autónoma, y presentar la declaración responsable (según modelo del Anexo II del Real Decreto 56/2016) y la documentación que le soliciten en el mismo.