Para Energías Renovables en autoconsumo, almacenamiento, y térmicas sector residencial (RD 477/2021. PRTR)

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Logotipos Autoconsu...

Logotipos Autoconsumo RD477/2021

RD 477/2021. Programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables (EERR), así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Ayudas a la climatización renovable en hogares

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Programa climatización renovable en hogares

Incentivos autoconsumo y almacenamiento

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Programa de autoconsumo y almacenamiento
Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, NO se integrarán en la base imponible de este Impuesto, según el apartado cuatro de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada por el apartado tres del artículo 1 de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El 29 de junio de 2021 fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 18 de mayo de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, son:

  • Incluir a las personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos) en los programas de incentivos 1, 2 y 3.
  • Permitir que las ampliaciones de presupuesto que puedan llevarse a cabo puedan prever una reserva para determinados destinatarios últimos en determinados programas.
  • Facilitar el modelo de empresa ESE y clarificar la definición de los programas en lo relativo a actuaciones realizadas para un tercero y el autoconsumo colectivo.
  • Permitir que en los programas de incentivos 1, 2 y 3 pueda ser una empresa la que realice instalaciones para particulares u otras empresas en cualquier ubicación.
  • Flexibilizar la capacidad de almacenamiento que se permite instalar. Se aumenta el ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación, pasando de 2 kWh/kW a 5 kWh/kW.
  • Inclusión de la leña como combustible susceptible de ser usado en instalaciones de biomasa. Estaba limitado solo a pellets, dejando fuera una parte importante de la España rural. Se mantienen los requisitos de Ecodiseño y de DNSH.
  • Simplificación en requerimientos de monitorización, especialmente para actuaciones del programa 6 de implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
  • Mejoras técnicas de redacción en algunos apartados, entre ellos el Anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas.

A fin de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, se promueve el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros distribuidos entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas y las distintas líneas de ayuda, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.

Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las Comunidades y Ciudades Autónomas en sus respectivas convocatorias, que deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del RD 477/2021.

Características principales

Las características principales de estas líneas de ayudas son las que se resumen a continuación:

Concepto

Requisitos

Presupuesto

660 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ampliable hasta 1.320 millones de euros.

El presupuesto, no obstante, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.

Régimen de las ayudas

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple.

Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Periodo de vigencia

Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, desde la fecha establecida en sus respectivas convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Destinatarios últimos

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto podrán ser:

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3 (antes de la publicación del RD 377/2022)

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
  1. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3 (después de la publicación del RD 377/2022)

  • Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
  1. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5

Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.

Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Dentro del programa de incentivos 6

Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.

Actuaciones subvencionables

(Anexo I al Real Decreto)

Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

Cuantía de las ayudas

(Anexo II al Real Decreto)

El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de Ayuda Total de generación y Ayuda Total de almacenamiento en su caso. La Ayuda Total de generación y de almacenamiento vendrán determinadas por la Ayuda Base, junto con la Ayuda Adicional por reto demográfico que pudiera corresponder en cada caso .

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 - 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 3

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 - 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 4

Sector residencial

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh

Administraciones públicas y tercer sector

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh

Programas de incentivos 5

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 €/kWh

Programas de incentivos 6

Sector residencial

  • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda)
  • Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

  • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda)
  • Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Ayudas adicionales por reto demográfico:

En el RD 477/2021 se establecen ayudas adicionales por reto demográfico, para municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico donde podrán realizarse las inversiones susceptibles de percibir ayudas adicionales, de acuerdo con el apartado A4 del Anexo III. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas en los términos del artículo 4 de las citadas bases.

Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

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