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Inicio · Tecnologias · Eficiencia Energética · Edificación · Calificación Energética de Edificios

Calificación Energética de Edificios

Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.

Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades de la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.

En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

Este Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.

Según la Disposición Transitoria primer de este Real Decreto, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (1 de junio de 2013).

En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

Por otro lado, y como su propio nombre indica, el citado RD 235/2013 establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios. Éste procedimiento será desarrollado por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección. 

Puede consultar cuanta información concierne a su Comunidad Autónoma a través del organismo de contacto designado por la misma. Más información en Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA

Tal como se indica en la página oficial de certificación energética de edificios:

Se está llevando a cabo una actualización de las herramientas de certificación energética, que en ningún caso afectará al manejo de las mismas, y sí a mecanismo interno del cálculo de la calificación energética.

En este sentido se ha publicado una nota informativa en la página oficial que aclara los cambios que se han producido y las consideraciones necesarias para este periodo transitorio, tanto a nivel técnico como a nivel administrativo.

 

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS EMPRESAS DE CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS:  

EL IDAE INFORMA que no realiza ninguna homologación, acreditación o reconocimiento sobre ninguna empresa, entidad, persona física o jurídica con respecto a la certificación de eficiencia energética.

 

La utilización del nombre del IDAE, de su logo o de cualquiera de sus símbolos que lo representan de forma fraudulenta y sin consentimiento del IDAE, incurren en un delito de falsedad en la calidad de los productos o servicios que se ofertan en el mercado, y serán perseguidos y denunciados ante la autoridad competente. 

  • Preguntas frecuentes. Certificación Energética de Edificios.
Contido relacionado 
Página oficial de certificación energética de edificios (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)
Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril (Texto CONSOLIDADO de junio de 2017)
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010
Directiva 2018/844/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018
Información de la Comisión Europea referente a la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios
Implementing the Energy Performance of Buildings Directive (EPBD) Country reports 2012 (125Mb)
Vista desde abajo del interior de un patio de luces acristalado de un edificio moderno de estructura metálica blanca
Programa URSOS. Urbanismo sostenible
Programa URSOS. Urbanismo sostenible
Unión Europea IDAE

IDAE

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C/ Madera, 8

28004 Madrid

Tel. 913 14 66 73

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