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18.11.2020
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Abierta la Consulta pública previa comunidades energéticas locales

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 17 de noviembre de 2020 hasta el miércoles, 02 de diciembre de 2020
Edificación en Andorra

18/11/2020.- El martes 17 de noviembre se publicó la consulta pública previa de Comunidades Energéticas Locales, cerrando el miércoles 2 de diciembre.
 
La finalidad de la consulta es recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de los colectivos y entidades interesadas, de las administraciones y de los agentes potencialmente involucrados el desarrollo de Comunidades Energéticas Locales, sobre el planteamiento para la transposición de las citadas directrices europeas al ordenamiento jurídico español, la identificación de prioridades y principales retos, así como potenciales medidas para poder superarlos.
 
Las 15 preguntas se han estructurado en torno a cinco bloques:

Generales

Aspectos jurídicos

Barreras y oportunidades

Marco facilitador y actores

¿Qué son las Comunidades Energéticas Locales?

El término “Comunidades Energéticas Locales” aúna los conceptos de Comunidades de Energías Renovables y de Comunidades Ciudadanas de Energía.
 
Comunidades de Energía Renovables: 

Concepto definido en la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y en el Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. 

En el RD 23/2020, se definen como “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.” Por tanto, estas comunidades pueden basarse en instalaciones de cualquier vector energético, siempre y cuando sea renovable.

Comunidades Ciudadanas de Energía:

Concepto definido en la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad

En esa Directiva se definen como “una entidad jurídica que: se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas; cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.” Estas comunidades están limitadas al sector de la energía eléctrica, procedente o no de fuentes renovables.


Se puede acceder a la consulta desde la página Web del MITECO
 
Se invita a participar contestando a todas o parte de las preguntas, remitiendo las alegaciones a la dirección de correo: bzn-comunidadenergia@miteco.es indicando en el asunto: "Consulta Comunidades Energéticas"

 
Otros links de interés:

Guía para el desarrollo de instrumentos de fomento de comunidades energéticas 

Ponencias Jornada Web “Consulta pública previa en materia de Comunidades Energéticas Locales (CELs)" (27 noviembre 2020)


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