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Inicio · Ahorra energía · Reglamento para el etiquetado energético

Reglamento para el etiquetado energético

Reglamento europeo, en vigor desde el 1 de agosto de 2017, que afecta a la clasificación del etiquetado energético de los aparatos consumidores de energía (PUEs)

Desde el pasado 1 de agosto de 2017 está en vigor  el reglamento europeo que afectará  a la clasificación del etiquetado energético de los aparatos consumidores de energía. Este reglamento mantiene la escala de la A (los más eficientes) a la G (los menos eficientes), pero prescinde de la distinción del +, ++, o +++ que identificaba el menor o mayor grado de eficiencia de la categoría superior; es decir, de la A. En definitiva, el etiquetado reflejará siete clases de eficiencia energética, de la A, la mejor; a la G, la peor, sin más distintivos.

El consumidor, no obstante, debe tener en cuenta que este nuevo etiquetado no va a aparecer ni inmediatamente ni simultáneamente para todos los equipos, sino de forma progresiva. Eso sí, el reglamento establece, que como muy tarde todos los productos que se etiqueten deben estar” reescalados” antes del 2 de agosto de 2030.

Antecedentes

El 28 de julio de 2017 se publicó en el DOUE la aprobación del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecía un marco para el Etiquetado Energético y se derogaba la Directiva 2010/30/UE. Su fecha de entrada en vigor fue el 1 de agosto de 2017.

El sistema de etiquetado energético nació en 1992 propiciado por una Directiva Europea (Dva 92/75/CEE)  y desde entonces han ido apareciendo documentos legales que obligan al etiquetado de diferentes productos que utilizan energía para funcionar (PUEs) de uso más común y generalizado en el mercado europeo. Este etiquetado tiene la intención de informar al consumidor en el momento de adquisición de un PUE para que, si así lo decide, considere el gasto real que supondrá utilizar ese producto, ya que implica necesariamente consumir energía. El gasto en el que incurre un consumidor europeo al adquirir un PUE, no es solamente el precio de compra, será también el precio de la energía que se necesita para hacerlo funcionar.

Hasta el mes de julio de 2017 el documento en vigor era la Directiva 2010/30/UE.

En una primera etapa y hasta la entrada en vigor de la directiva revisada de 2010, se iba redactando una directiva por cada producto que se etiquetaba; a partir de este momento, salen reglamentos específicos para cada producto. Este método de trabajo se mantendrá con este nuevo reglamento.

La Unión Europea, responsable de estos trabajos normativos, inició en 2014 los trabajos de revisión de textos de la anterior directiva de etiquetado (2010/30/UE), y el 4 de julio de 2017 ve la luz el nuevo reglamento de Etiquetado Energético para los productos relacionados con la energía. En él se establece el marco general con las pautas y consideraciones que deberá incluir cada uno de los reglamentos específicos que aplicarán para cada producto etiquetable.

Necesidad del cambio

Desde la década de 2010 la situación normativa para el etiquetado energético está en un cambio constante: para productos nuevos se van aprobando nuevos reglamentos de etiquetado, según se dictan previamente los requisitos de ecodiseño, mientras que se revisan y actualizan los reglamentos aplicables para productos que ya se etiquetaban energéticamente con anterioridad.

Hay que tener en cuenta que estos productos (PUEs) están en continuo progreso tecnológico que casi siempre conlleva una disminución en su consumo de energía.

Hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento UE/2017/1369, muchas de las revisiones legales para los productos más “antiguos”, generaban escalas de etiquetado que “crecían hacia arriba”, es decir, los aparatos son cada vez más eficientes, tanto que algunos se amontonan en la clase “A” y para distinguirlos, se van creando clases superiores: A+, A++, A+++. Pues bien, a partir de agosto de 2017, cada vez que se revise la normativa para cada tipo de aparato, se generará en cada caso un “reescalado” de su etiquetado, de manera que la escala de A a G vuelva a reflejar 7 clases de consumo de energía. Los clase “A” volverán a ser los más eficientes.

Sin embargo, esta nueva escala de la A a la G no va a aparecer ni inmediata ni simultáneamente, habrá que esperar a que surjan las revisiones para cada tipo de aparato etiquetable; este nuevo reglamento establece que, como muy tarde, todos los productos que se etiqueten deben estar reescalados antes del 2 de agosto de 2030.

Principales diferencias del nuevo etiquetado

  1. Se trata de un Reglamento y no de una Directiva. Un reglamento es el instrumento legislativo adecuado, pues establece normas claras y detalladas que impiden divergencias en la transposición por los Estados Miembros. Sin embargo, obliga a cada Estado Miembro a comprobar que no entre en conflicto con su legislación vigente.
  2. Se excluyen los equipos de transporte del ámbito de aplicación. No aplica este sistema para vehículos de transporte de personas o mercancías, ni sistemas de transporte con motor no desplazado como ascensores, escaleras mecánicas o cintas transportadoras, pues esto equipos pertenecen a otro ámbito de derecho de la Unión. Desaparece la etiqueta energética para vehículos.
  3. Se excluyen productos de segunda mano, excepto si son importados de un tercer país.
  4. Se vuelve a la escala de siete valores, nombrados con las letras de la A a la G. De modo que desaparecerán las clases A+, A++, A+++… etc, pero se irá haciendo de una forma progresiva y para cada familia de productos.
  5. La clase A deberá permanecer “vacía” en previsión de 10 años cuando se reescale un producto. La Comisión establece el criterio de “pocos o ninguno” en la clase “A” para evitar que suceda de nuevo el que se quede corta la escala. Así se contará con un margen previsto de 10 años para no tener que revisar con urgencia todos estos reglamentos.
  6. Hay diferentes calendarios de aplicación de este reglamento, según tipos de productos. Cuando se reescale un producto, generando por tanto, una nueva etiqueta energética, se establecerá un periodo de coexistencia de ambas etiquetas, la antigua y la nueva, que el proveedor deberá aportar.
  7. Se da mayor relevancia a la vigilancia del mercado y a las autoridades responsables de la misma.
  8. Se insta a los EEMM a la incentivación económica para la adquisición de los PUEs de mejor clase energética.
  9. Se creará una base de datos que implica más obligaciones para los proveedores de los PUEs como la de facilitar una serie de datos de todos sus productos con etiqueta energética.

Lo que permanece igual

  1. Responsabilidad descansa en proveedores y distribuidores de los PUEs.  Como siempre y hasta ahora, los proveedores de los PUEs están obligados a aportar la etiqueta energética y la ficha técnica descriptiva, y los distribuidores a exhibirla junto con el producto en el punto de venta, para facilitársela al comprador
  2. Facultad de la Comisión para adoptar actos delegados que desemboquen en el etiquetado de grupos de productos específicos relacionados con la energía.

La siguiente tabla resume las principales diferencias habidas entre los documentos legales que han ido apareciendo para regular lo relativo al "marco general de etiquetado de los PUEs

LEGISLACIÓN del Etiquetado Energético

Dva 92/75/CEE

Dva 2010/30/UE

Reglamento UE/2017/1369

Documento legal en España mediante

RD 124/1994

RD 1390/2011

Reglamento UE/2017/1369

Cada producto que se etiqueta atiende legalmente a

Directivas específicas para c/u que deben ser transpuestas en cada Estado Miembro de la UE

Actos Delegados:
Reglamentos específicos para c/u que son legales en sí mismos para todos los EEMM

Actos Delegados:

Reglamentos específicos para c/u que son legales en sí mismos para todos los EEMM

Escala

A a G

La escala crece hasta A+++, y las clases inferiores desaparecen, por cada producto

A a G

Necesidad de reescalado para cada producto

 

-

 

No

 

Sí

Clase A inalcanzable

No

No

Sí, en previsión de su evolución en los primeros 10 años

Proveedor provee de ficha, además de la etiqueta

 

No, sólo la etiqueta

 

Sí, ambas

 

Sí, ambas

Incluidas las ventas por internet

No

Sí

Sí

 

Listado de productos etiquetados hasta la fecha (Acceda al reglamento específico para cada producto, a través del enlace de cada uno de ellos)

Frigoríficos  (*)

Congeladores   (*)

Frigo-congeladores  (*)

Frigoríficos-bodega   (*)

Lavadoras  (*)

Lava-secadoras  (*)

Lavavajillas  (*)

Secadoras domésticas

Hornos domésticos (eléctricos y a gas)

Campanas extractoras

Lámparas de iluminación domésticas y pantallas de estas lámparas (luminarias), incluso balastos electrónicos  (*)

Aparatos de aire acondicionado doméstico (< 12 kW) y sus combinados, bombas de calor,…

Televisores

Aparatos de calefacción

Aspiradoras (Derogado en enero/2019)

Calentadores de agua (ACS)

Refrigeración para venta directa (entrará en vigor en marzo/2021)

Armarios refrigeradores profesionales (excluidos los de supermercados, venta al público,…)

Etiquetado en internet

Estufas y aparatos de calefacción local

Calderas de Biomasa y otros combinados

Neumáticos

Unidades domésticas de Ventilación

 

(*) Amplie información sobre el  listado de reglamentos revisados para los aparatos señalados con (*) y sus fechas de entrada en vigor

 

Modelos de Etiqueta Energética

etiq_lavadora.png

Etiqueta energética lavadoras

etiq_lavavajillas.png

Etiqueta energética lavavajillas

 

 

 

 

 

 

 


 

Para ayudar al proveedor/fabricante de cualquier producto o al instalador, en el caso de aparatos de calefacción, la Comisión Europea ofrece un “Generador de Etiqueta Energética” alojado en Internet al que puede acceder desde aquí

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Unión Europea IDAE

IDAE

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

C/ Madera, 8

28004 Madrid

Tel. 913 14 66 73

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