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¿Cómo es la tarifa social y qué debo hacer para contratarla?

Se crea la tarifa social, de aplicación a suministros domésticos en baja tensión contratados por personas físicas siempre que:

  • El suministro esté destinado a residencia habitual del titular.
  • Que la potencia contratada sea inferior a 3 kW.
  • Tenga instalado el correspondiente ICP (Interruptor de control de potencia).

En el caso de que no tenga instalado el ICP y el solicitante quiera ejercer su derecho a acogerse a esta tarifa, la empresa distribuidora quedará obligada a proceder a su instalación en el plazo máximo de un mes.

Esta tarifa no incluye término de potencia y su término de energía coincide con el de la tarifa 2.0.1. También le es de aplicación la exención a los efectos de facturación de los primeros 12,5 kWh mensuales que se consuman.

Para acceder a la aplicación de esta tarifa el titular del contrato deberá solicitarlo a la empresa suministradora directamente en sus oficinas o por correo, de acuerdo con el modelo que figura en el apartado 1 del anexo III de la Orden ITC /1857/2008, de 26 de junio, que será facilitado por la propia empresa, acompañada del certificado de empadronamiento del titular en el domicilio del suministro y de la declaración responsable del titular de la veracidad de la documentación presentada de acuerdo con el modelo que figura en el apartado 2 del anexo III de la Orden ITC/1857/2008.

Puede descargar estos modelos desde la Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
 



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