Se crea la tarifa social, de aplicación a suministros domésticos en baja tensión contratados por personas físicas siempre que:
En el caso de que no tenga instalado el ICP y el solicitante quiera ejercer su derecho a acogerse a esta tarifa, la empresa distribuidora quedará obligada a proceder a su instalación en el plazo máximo de un mes.
Esta tarifa no incluye término de potencia y su término de energía coincide con el de la tarifa 2.0.1. También le es de aplicación la exención a los efectos de facturación de los primeros 12,5 kWh mensuales que se consuman.
Para acceder a la aplicación de esta tarifa el titular del contrato deberá solicitarlo a la empresa suministradora directamente en sus oficinas o por correo, de acuerdo con el modelo que figura en el apartado 1 del anexo III de la Orden ITC /1857/2008, de 26 de junio, que será facilitado por la propia empresa, acompañada del certificado de empadronamiento del titular en el domicilio del suministro y de la declaración responsable del titular de la veracidad de la documentación presentada de acuerdo con el modelo que figura en el apartado 2 del anexo III de la Orden ITC/1857/2008.
Puede descargar estos modelos desde la Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.